Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 21 de Febrero de 2019, expediente CIV 101400/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 101.400/2013(AEM)

AUTOS: “LOPEZ, D.J. c/ VERDE NIETO, H.G. y otro s/

ejecución de convenio”

J. 97.

Buenos Aires, Febrero 21 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido a fs. 290, interpuso el recurrente reposición con apelación subsidiaria. El primero de los planteos fue desestimado a fs.

294, entonces, debe tratarse la apelación en subsidio. El memorial luce a fs.

292 y vta.

  1. En estas actuaciones se dispuso anoticiar a los herederos de los acreedores hipotecarios en los términos del art. 575 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 246). El proveído atacado ordena un exhorto diplomático al Sr. M.G.H. (heredero de la acreedora hipotecaria L.F.) para cumplimentar la orden impartida por la Sra. Jueza de grado a fs. 246.

  2. Se agravia el apelante pues sostiene que el domicilio que oportunamente denunció el RE.NA.PER (confr. fs. 284) no se encuentra en nuestro país sino en la República de Ecuador y agrega que de los términos de la hipoteca surge que las partes constituyeron un domicilio especial. Agrega que ese domicilio subsiste para los herederos, correspondiendo que las notificaciones se efectúen en el mismo y con el carácter de constituido.

    Dice también que el intento de notificar en un domicilio que ni siquiera se tiene certeza que continúe vigente, implica una demora en el proceso y un dispendio jurisdiccional. Pretende que se tenga por notificado al heredero de L.F. en la forma en que peticiona.

  3. Veamos que la situación que ahora pretende atacar el recurrente, no es novedosa en estos actuados. Para ello cabe remitirse a la providencia de fs. 256 del 7 de junio de 2018, y a la decisión de fs. 258 del 26 de junio de 2018, cuando en la primera de las decisiones mencionadas las Sra.

    Jueza “a quo” hizo saber que debía notificarse a los herederos de los acreedores hipotecarios en el domicilio real de cada uno de ellos y ante el Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #16429073#227427532#20190220162955623 ataque formulado por vía de reposición, la sentenciante sostuvo fundadamente el temperamento adoptado, esto es, que la notificación en cuestión debía indefectiblemente llevarse a cabo en el domicilio real de cada uno de los interesados, y esa decisión ha quedado firme y consentida.

    Luego, el proveído que se recurre está claramente en...

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