Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Agosto de 2017, expediente COM 028323/2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 28323/2014 - LOPEZ, D.F. c/ NUTRIBRAS S.A.

s/EJECUTIVO Juzgado n° 10 - Secretaria n° 100 Buenos Aires, 08 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló la ejecutada la resolución de fs. 322/325 mediante la cual se desestimaron sus defensas y se dictó sentencia de remate. Sus agravios de fs.

    347/363 fueron respondidos a fs. 367/374.

    Asimismo apeló la resolución obrante a fs. 341/343 que rechazó su pretensión de sustituir el embargo dinerario de autos con un seguro de caución.

  2. Recurso contra la resolución de fs. 322/325:

    1. Se señala que, frente a la falsedad de firma primigeniamente alegada por el recurrente (fs. 56), se produjeron dos peritajes caligráficos (fs.

      114/116 y fs. 182/194) que determinaron de modo coincidente entre sí, la correspondencia entre la firma inserta en el cartular base de la ejecución y la signatura genuina del Presidente de la sociedad señor T..

      Dichos dictámenes periciales fueron refrendados por consultores técnicos de la parte ejecutante, en tanto la ejecutada no ofreció ese medio oportunamente.

      Frente a ello, ninguna otra prueba cabe valorar en este acotado marco del procedimiento ejecutivo.

      Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24107734#183431695#20170808122957250 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B No se soslaya el novedoso -y extemporáneo- argumento introducido a fs. 124/142 por la ejecutada.

      Sin embargo, frente a dos dictámenes periciales -ordenados en el proceso y no realizados de forma privada- que consideran auténtica la firma negada, resulta inadmisible el cotejo pretendido con un empleado de la ejecutada -y tercero ajeno a la litis-, máxime cuando este argumento fue introducido en autos fuera del término previsto por el art. 542 Cpcc.

      Pero aun si se soslayara este extremo referido a la preclusión, la solución no variaría.

      En primer lugar porque la alegada falsedad de firma fue desvirtuada -como se dijo- por dos dictámenes periciales lo que descarta el análisis de una tercera signatura de un sujeto extraño, máxime considerando que en ninguno de ellos se advierten deficiencias técnicas que resten fuerza convictiva a los informes (arg. C.: 386 y 477).

      No se desconoce la presentación espontánea del señor A. a fs.

      145, más dicho supuesto reconocimiento no resulta un medio probatorio idóneo para...

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