Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Octubre de 2023, expediente CNT 026017/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nro. 26017/2016/CA1

E.. Nº CNT 26017/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº87960

AUTOS: “LOPEZ, C.A. c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 46).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31

días del mes octubre de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa digital, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el D.G.D.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada el 12/07/2023, que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, apela la parte demandada a tenor del memorial digital de fecha 01/08/2023, escrito que recibió réplica de la contraria en fecha 07/08/2023.

    La parte demandada funda su queja en sostener la inconstitucionalidad del artículo 770 inc.b del CCyCN por cuanto conlleva a una desmesurada consecuencia patrimonial sobre el patrimonio de su mandante.. Aduce, por otro lado, que la doble imposición de intereses determinada en el decisorio en crisis constituye anatocismo ya que no se deben intereses de los intereses. Asimismo, se agravia respecto de la imposición de costas a su cargo y apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, perita médica y contador por considerarlos elevados.

    Por su parte, el Dr. C.A.L., por derecho propio, cuestiona los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos. A su vez, apela los honorarios regulados al perito contador y perita médica por estimarlos elevados.

  2. En primer término, cabe resaltar que arriba firme la desestimación del tercer y cuarto agravio del recurso de apelación deducido por la parte demandada. Sin embargo, se encuentran concedidos el primer y segundo agravio, así como también el relativo a la imposición de costas y honorarios.

    Delimitados de este modo los términos del memorial recursivo bajo estudio puedo anticipar que el cuestionamiento de la demandada, no tendrá favorable recepción en mi voto y en esa inteligencia me explicaré.

    En primer lugar, cabe puntualizar que, si bien no soslayo que la recurrente invoca la inconstitucionalidad de la norma del art. 770 inc. b del CCyCN pues el anatocismo decidido veda el orden público y altera en forma relevante los derechos del deudor que, al duplicar la pretensa indemnización, afecta su derecho de propiedad y de defensa en juicio, debo decir que no comparto las manifestaciones vertidas por el apelante respecto a la inconstitucionalidad de la norma del art. 770 inc. b) antes referida.

    Primero en atención a que no aparece expuesto ningún elemento objetivo que Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 01/11/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. Nro. 26017/2016/CA1

    demuestre que la aplicación de la norma en cuestión conlleve a una desmesurada consecuencia patrimonial sobre el patrimonio de la aseguradora que cause un perjuicio o agravio en el caso concreto al apelante. El sistema de capitalización que rige en función de la norma del art. 770 no es más que el que rige en el sistema financiero del país.

    Segundo, porque es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptible de encomendarse a un Tribunal de Justicia, siendo un acto de suma gravedad institucional y que debe considerarse como “última ratio” del orden jurídico, de tal forma que únicamente debe recurrirse a ella cuando una estricta necesidad así lo requiera (Fallos, 264:51; 285: 322; 300: 1041 y 308:647 entre muchos otros) a la que sólo corresponde llegar una vez establecida su contradicción con los preceptos de la Ley fundamental (Fallos 296:117) y luego de haber demostrado el agravio en el caso concreto (Fallos, 302:166).

    Nuestro más Alto Tribunal ha declarado que todo planteo debe ser explícito e inequívoco, requiriéndose no sólo la mención de las cláusulas constitucionales que estime vulneradas, sino la demostración pertinente (Fallos, 293:323; 296:124; 302:326, entre otros).

    Ello supone que el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta le causa un perjuicio y debe probar,

    además que ello ocurre en el caso concreto (Fallos, 310:217), situación que no se verifica en autos y que sella la suerte adversa del planteo vertido por la recurrente.

    Zanjada tal cuestión, cabe poner de relieve que el anatocismo es la operación por la cual los intereses ya devengados son capitalizados al vencimiento de un período determinado,

    circunstancia que...

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