Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Marzo de 2023, expediente FSM 006512/2021/CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 6512/2021/CA2

LOPEZ, CRISPINA EN REP. DE SU H.L.T.D.

c/ INSSJP-PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de San Martín N° 2 - Secretaría N° 1

S.M., 07 de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 27/09/2022,

    en la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que brindara la cobertura del costo de internación de T.J.L. en la “Residencia Paihuen” (donde se encontraba internada), la que se extendería hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía para la categoría “A” Hogar permanente con centro de día aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias, más el 35% por dependencia.

  2. Para así decidir, tuvo por acreditada la afiliación de la Sra. T.J.L. y su discapacidad e hizo referencia a las indicaciones médicas, en orden a la patología que presentaba y los cuidados que requería.

    A su vez, consideró relevante la pericia médica llevada a cabo por el Cuerpo Médico Forense, teniéndose presente que se trataba de un verdadero asesoramiento técnico de auxiliares del órgano jurisdiccional.

    Agregó que, la circunstancia de que la asociada contara con certificado de discapacidad, la colocaba al amparo de la ley 24.901 que instituía un sistema de Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades específicas y requerimientos.

    Destacó que, la internación no había sido decidida de manera unilateral por la familia, sino que la misma se vió obligada a buscar un lugar adecuado por expresa indicación médica, al no encontrar una respuesta oportuna por parte de la accionada a las necesidades específicas de la afiliada.

    Así, entendió que correspondía ordenar al INSSJYP

    que procediera a la cobertura de la internación de la Sra.

    T.J.L. en la “Residencia Paihuen” hasta el valor fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecido para la categoría “A” de hogar permanente con centro de día aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias, más el 35% por dependencia.

    Finalmente, impuso las costas del proceso a la demandada vencida, atento el criterio objetivo de la derrota.

  3. Se agravió la recurrente, considerando que haciendo lugar al amparo intentado por la accionante se estaba menoscabando el derecho de numerosos afiliados que integraban el padrón de la obra social.

    Alegó que, su representada no realizó acto alguno que implicara una lesión, restricción, alteración o amenaza de un derecho, procediendo conforme la normativa vigente.

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 6512/2021/CA2

    LOPEZ, CRISPINA EN REP. DE SU H.L.T.D.

    c/ INSSJP-PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de San Martín N° 2 - Secretaría N° 1

    Expuso que, la actora pretendió obtener una prestación que debió haberse solicitado ante su mandante y no en los estrados judiciales, afectando la igualdad y equidad de los restantes afiliados.

    Finalmente solicitó que se impusieran las costas en el orden causado, toda vez que la prestación fue cumplida conforme se desprendía de la misma sentencia.

  4. Resulta preciso señalar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones,

    inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas.

    Debe contener el análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida y que sea idóneo para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas (Conf. CNACAF, Sala II, en autos “Laredo y Asociados S.R.L. c/ E.N. - Biblioteca Nacional -

    Resol. 356/05 [E.. 441/01] s/ Proceso de Conocimiento”,

    del 11/09/14).

    En este sentido, cabe destacar que, si bien los agravios expresados por la accionada rayan con la deserción, este Tribunal ha declarado de modo concordante que en la sustanciación del recurso de apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por reunidos, aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía entre el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio (art. 18, Const. Nacional;

    CFASM, Sala I, causa 933/13, rta. el 14/06/2013, entre otras).

  5. Sentado ello, de las constancias de autos surge que la presente acción de amparo fue iniciada por la Sra. C.L., en representación de su hermana, a fin de que la demandada brindara la cobertura integral y oportuna del 100%, de la internación en el hogar permanente con dependencia Residencia “Paihuen”, lo cual resultaba indispensable para evitar serios e irreversibles daños a su Salud (vid escrito inicial, Puntos

  6. OBJETO y

    VII.-

    SOLICITA MEDIDA CAUTELAR).

    Asimismo, se desprende que la Sra. T.J.L., de 94

    años de edad, se encuentra afiliada a la demandada y posee certificado de discapacidad cuyo diagnóstico es “Demencia,

    no especificada”, con orientación prestacional en “Hogar”.

    A su vez, la Dra. M.M.N.F. -Directora Médica- detalló que padecía “desorientación parcial con antecedente de hipotiroidismo, mareos y síndrome vertiginoso, depresión, deterioro cognitivo,

    constipación crónica (…) Asistida para todas las actividades de la vida diaria (…) No puede vestirse ni higienizarse debe ser asistida (…) Requiere internación en hogar permanente con dependencia”.

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 6512/2021/CA2

    LOPEZ, CRISPINA EN REP. DE SU H.L.T.D.

    c/ INSSJP-PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de San Martín N° 2 - Secretaría N° 1

    Además, fue agregado el Formulario de Informe Médico para el Ingreso de Afiliados al Sistema de Prestaciones Sociales – Asistenciales y Atención a la Dependencia de PAMI, rubricados por la mencionada profesional, a través del cual prescribió la prestación solicitada.

    Por otra parte, fue acreditado el reclamo extrajudicial efectuado por la amparista, solicitando la cobertura integral al 100% de la internación en la Residencia “Paihuen”, obteniendo como respuesta por correo electrónico el día 12/04/2021 “se confirma recepción en la Mesa General de Entradas y Salidas del INSSJP (…) el mismo ha sido remitido al área competente” (vid notas a PAMI del 17/02/2021 y 05/04/2021 y carta documento del 30/04/2021).

    En este contexto, el Sr. juez de grado con fecha 21/05/2021 hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a la accionada que otorgara la cobertura de la internación en la institución geriátrica “Paihuen”, hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía para la categoría “A” de Hogar permanente, con más el 35 % por dependencia, aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias; resolución que fuera confirmada por esta Alzada el 25/06/2021 (vid FSM 6512/2021/1 /CA1).

    A su turno, el Cuerpo Médico Forense dictaminó

    que “La patología descripta en el Certificado de Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Discapacidad es de Demencia no especificada. Es una de las principales causas de discapacidad y dependencia. Afectan el cerebro en forma primaria o secundaria como la Enfermedad de A. o los ACV (…) La Paciente requiere continuar con la internación en el Hogar permanente. Fue prescripto por su médica tratante (…) Se realizó evaluación de Independencia Funcional FIM. P. total: 17/126 =

    Dependencia máxima. Requieren supervisión y asistencia permanente para las AVD (…) Las consecuencias que pueden ocasionar la derivación de la Sra. T.J.L. a otro establecimiento, pueden acarrear riesgos graves en su estado de salud, por su condición de vulnerabilidad y de las comorbilidades informadas (…) La Residencia Paihuen brinda prestaciones acordes y necesarias para la condición de salud de la paciente”.

  7. Entrando al análisis de las cuestiones ́ ̃

    planteadas, no puede soslayarse, que la cuestion atane a ́

    valores tales como la preservacion de la salud y de la vida misma de las personas, derechos estos reconocidos en los ́ ́

    Arts. 14 y 33 de la Constitucion Nacional; tambien en el Pacto Internacional de Derechos ́

    Economicos, Sociales y Culturales (Art. 12; en el Pacto de San José de Costa Rica (Arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos ́

    Civiles y Politicos (Art. 6, Inc. 1), los que tienen rango constitucional (Art. 75, Inc. 22).

    En este sentido, el Alto Tribunal ha destacado la ́

    obligacion impostergable de la autoridad ́

    publica de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas,

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE...

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