Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2020, expediente L. 121290

Presidentede Lázzari-Genoud-Soria-Kogan-Pettigiani-Torres-Borinsky
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.290, "., C.F. contra Provincia ART S.A. Apelación de resolución administrativa", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresde L., G., S., K., P., T.,B..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín rechazó la revocatoria, el planteo de nulidad y el de suspensión de términos articulados por la Fiscalía de Estado respecto del traslado de la expresión de agravios conferido a fs. 124 en el marco de la apelación interpuesta contra el dictamen de la Comisión Médica n° 14 de esa ciudad, que diera origen a estas actuaciones (v. fs. 126/128 y fs. 129 y vta.).

Se interpuso, por la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 131/136).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El señor C.F.L., dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, dedujo recurso de apelación contra la decisión de la Comisión Médica n° 14 de Junín en cuanto estableció que el actor padece una minusvalía incapacitante que cuantificó en el 6% del índice de la total obrera. (v. fs. 120/123 vta.).

    Elevadas las actuaciones al Juzgado Federal de Junín, su titular declaró la inconstitucionalidad del art. 46 apartado 1 de la ley 24.557 y la incompetencia del órgano, ordenando la remisión de la causa al tribunal de trabajo de la misma ciudad (v. fs. 114 y vta.).

    Cumplida la indicada radicación, el tribunal de origen confirió traslado de la expresión de agravios a la Provincia de Buenos Aires en su condición de autoasegurada, por el término de cinco días. Fundó esa decisión en el decreto 717/96 y en la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 45/97 (v. fs. 124).

    A fs. 126/128 se presentó en el expediente la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y dedujo revocatoria contra la mencionada decisión. En la inteligencia de que en autos resultaba aplicable la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado, sostuvo que el mencionado traslado debía conferirse por el plazo de treinta días según lo normado por el art. 31 del decreto ley 7.543/69 (texto según ley 12.748). En dicha oportunidad, planteó además la nulidad de la notificación cursada y peticionó la suspensión de los términos procesales hasta tanto se resolvieran las cuestiones abordadas en la pieza procesal.

    El tribunal interviniente rechazó la presentación en todas sus partes. Juzgó que de la enumeración taxativa del aludido precepto del decreto ley 7.543/69 -de excepción, dijo- no abarca la hipótesis de traslado del recurso de apelación. Además, afirmó que el art. 30 del decreto 717/96 estatuye que la Comisión Médica -en la especie, precisó, el tribunal de trabajo- notificará a las partes la recepción del expediente y que el recurrente deberá efectuar su presentación en el plazo de cinco días, de lo que se dará vista al interesado para que la conteste en igual lapso; añadió que en este decreto no se advierte la intención de ampliar el plazo de contestación del traslado de la expresión de agravios. Desechó así, que existiera obligatoriedad de prolongar en favor del Fisco el plazo motivo de análisis (v. fs. 129 y vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento la Fiscalía de Estado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28 y 75 inc. 22 de la C.itución nacional; 11, 15, 31 y 155 de la C.itución provincial; de la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado -decreto ley 7.543-; y de la doctrina legal que identifica (v. fs. 156/161).

    Expresa que, al...

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