Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Octubre de 2023, expediente CNT 005655/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 5655/2017/CA1

JUZGADO Nº 46

AUTOS: “LOPEZ, C.D. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación articulado por la parte actora a fs. 120/121, contra la sentencia dictada a fs. 119, que rechazó la demanda.

  2. Se alza el accionante contra la decisión de la A quo, quien fundamenta el rechazo de sus pretensiones en la ausencia de demostración, por parte del actor –en quien recaía la carga probatoria- de la incapacidad psicofísica denunciada en el inicio.

    Para así decidir, la judicante de grado hizo mérito de la decisión de fecha 25/04/2023, mediante la cual, previa intimación de fecha 05/12/2017, se tuvo al accionante por desistido de la prueba médica propia y renuente de la ofrecida por la contraria.

    Dicha intimación, como puede observarse, quedó notificada el día 12/12/2017 e intimaba a la parte actora para que, dentro del plazo de tres días, retire las órdenes médicas obrantes a fs. 101/3, debiendo dentro de los cinco días siguientes informar al Juzgado, fecha y establecimiento en el cual se realizarían los estudios.

    En fecha 14/12/17, la parte actora retiró dichas órdenes (fs. 105 vta.-).

    En fecha 27/09/18, a tenor de la renuncia formulada por su letrada a fs. 106,

    el Sr. L. fue intimado a presentarse en autos a estar a derecho con nuevo patrocinio.

    En fecha 01/02/2021, la aseguradora solicitó se hagan efectivos los apercibimientos dispuestos en los autos de fechas 05/12/2017 y 27/09/18 y se tenga Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 5655/2017/CA1

    al actor por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la contraria.

    En fecha 05/02/2021, la sentenciante de grado proveyó: “En atención a estado de autos, y toda vez que no se ha encontrado devuelto, el telegrama librado de fecha tal 28.09.2018, reitérese la notificación dispuesta en el auto de fecha 27.09.2018 (RENUNCIA MANDATO).”.

    Devuelto el mentado telegrama [16/02/2023 13:59 - Juz-20205381954] y,

    en atención a lo allí informado (v. fs. 110); en fecha 25/04/2023, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la resolución de fecha 27/09/2018, y se notificó al actor,

    en lo sucesivo, por ministerio legis (Art. 29 L.O.).

    En igual fecha, en atención a las constancias de autos y el silencio guardado a la intimación cursada el 05/12/2017, se hizo efectivo el apercibimiento allí

    dispuesto y se tuvo a la actora por desistida de la prueba pericial médica y por renuente de la ofrecida por la contraria.

  3. Sentado lo expuesto precedentemente y yendo al memorial de agravios,

    reparo en que el pretensor...

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