Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 13 de Octubre de 2015, expediente CIV 080856/2010/CA002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 80856/2010. LOPEZ CLAUDIA MARGARITA DEL CARMEN c/

RUCCIO LEONARDO JORGE ANTONIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 41 A.B.

Buenos Aires, octubre de 2015.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.

    530/532 que declara su incompetencia para entender en el presente pleito y remite las actuaciones a la Justicia Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, se alzan la actora y la demandada P.M.E.. F. agravios a fs. 545/547 y 559/560, los que no son contestados.

    Ambas recurrentes centran sus quejas en el carácter personal del reclamo entablado, al que en forma conexa se le ha requerido el “reclamo” de la vivienda (ver fs. 545 vta. y 559, pto. 2, a).

    Destaca la actora, que inició una acción por nulidad de escritura de venta, con más los daños y perjuicios contra quienes la privaron ilegítimamente de la posesión, requiriendo en forma conexa al demandado R. la reivindicación de inmueble. Que no se trata de una cuestión de hecho, sino de derecho. Luego, el Juez debe mantener su competencia y jurisdicción toda vez que la pretensión de reivindicación es una pretensión conexa al daño sufrido, conforme podría apreciarse de los rubros reclamados y cuya reparación se solicita. Sostiene que el magistrado efectúa una interpretación parcial, dictando un pronunciamiento arbitrario, desconociendo los hechos y el derecho vigente.

  2. Se anticipa que los agravios no pueden prosperar.-

    Pero, ante todo se impone recordar que la competencia, como medida de la jurisdicción o bien como distribución del poder jurisdiccional realizada por las leyes de organización judicial atiende a Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: TRIBUNAL, Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA diversos criterios, tal el caso de la materia, el grado, el valor o el territorio y, en tal sentido, resulta ser un requisito de la sentencia de fondo, la cual no podría ser válidamente dictada por un juez que careciera de la misma (conf. De Santo, “El proceso Civil”, T:I, Ed. Universidad, pag.355 y esta S. R. 441.394; R. 461.559 entre otros).

    Sentado ello, y pese a lo referido por la accionante, tal como lo sostuvo el magistrado de grado, para resolver las cuestiones de competencia se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda (Artículo 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y...

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