Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 2 de Agosto de 2016, expediente CNT 050852/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109194 EXPEDIENTE NRO.: 50852/2012 AUTOS: L.C.E. c/ EUROTUR SRL s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 02 de agosto de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que desestimó en lo principal la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 182/86vta.

Asimismo, la parte actora cuestiona la imposición de costas y los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de la demandada, por estimarlos elevados.

El sentenciante de grado concluyó que la actora no logró demostrar haber notificado a la empleadora su estado de embarazo. Asimismo, consideró que el reclamo por diferencias salariales por categoría y horario incumplía con lo prescripto por el art. 65 de la L.O. y no se encontraba adecuadamente fundado. En su mérito, rechazó la pretensión incoada en concepto de diferencias indemnizatorias, indemnización art. 182 LCT, y diferencias salariales, admitiendo únicamente la fundada en el art. 80 de la LCT.

La parte actora cuestiona el rechazo de los rubros señalados, de modo que por razones de orden metodológico daré tratamiento, en primer término, a la queja vinculada con el rechazo de la indemnización por embarazo (arts. 178/82 LCT).

Al punto sostiene la demandante que, contrariamente a lo concluido por la Sra. Jueza a quo, la declaración del testigo W. resultaría idónea para demostrar el presupuesto necesario para su habilitación, esto es, que había comunicado su estado de embarazo y que había entregado el certificado médico. Asimismo, cuestiona la falta de valoración del certificado acompañado, obrante en el sobre de fs. 4.

En atención a la índole del tema sometido a debate, se impone analizar los elementos de prueba obrantes en la causa a fin de verificar si le asiste razón a la apelante.

Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19979117#157998456#20160802093039987 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II El testigo Walkins (fs. 148) refirió haber trabajado como “changarín” en tareas de mantenimiento en la demandada, que “veía a la actora de lunes a sábado, de lunes a viernes en Viamonte y los sábados se trabajaba en Tucumán… nos conocemos todos porque es chiquito el lugar… que el dicente trabajó hasta el año 2012 aproximadamente en mayo o junio, que la última vez que trabajó la actora fue en febrero de 2012, que conoce que dejó de trabajar `según me dijeron porque estaba embarazada`; que lo sabe porque `como ella comenzó a contarnos que estaba embarazada y que iba a entregar un certificado porque no podía hacer tanta fuerza, le trajo un certificado al encargado y se lo entregó en mano`. Que esto último lo sabe porque estábamos cerca de la oficina haciendo mantenimiento. Que no recuerda cuándo ocurrió...

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