Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Octubre de 2019, expediente CCF 008228/2011/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 8228/11/CA2 “L.C.A. c/ Dirección Nac de los Reg Nac de la Prop Automotor y otro s/ Acción Meramente Declarativa” Juzgado n°3, Secretaría n° 6 En Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “L.C.A. c/ Dirección Nac de los Reg Nac de la Prop Automotor y otro s/ Acción Meramente Declarativa”, y de acuerdo al orden de sorteo la doctora G.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia obrante a fs. 240/244 vta., el juez de primera instancia rechazó la demanda que interpuso el Sr. L.C.A. contra la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor a fin de que se declare y/o deje sin efecto lo dispuesto en la nota ALIS n° 479/10, A.E.O. n°

    15738/10, vinculada con la situación de dominio de su automotor ILY289, inscripto en el Registro 01178, S.M. n° 8, a cargo de la Dra. N.R.P.. Las costas las impuso por su orden.

    Para así decidir, comenzó por hacer un repaso de los hechos que motivaron la presente disputa -a los cuales me remito en honor a la brevedad- y expuso la normativa aplicable al caso. A continuación, destacó que el espíritu que motivó la sanción de la Ley Nacional de Tránsito n° 24.449 y el fin último por ella perseguido, consiste primordialmente en garantizar la seguridad vial de los ciudadanos y es por eso que la ley estableció, entre otras cuestiones, las medidas de seguridad que deben reunir los vehículos automotores para poder transitar en el territorio nacional, para que la totalidad de los rodados que circulen en la vía pública cumplan las condiciones de seguridad activas y pasivas que estatuye la ley (art. 28), que resultan Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #16002148#248126661#20191030102536376 en cada caso particular con la expedición de la Licencia para Configuración de Modelo (en adelante LCM). Con esta base, puede sostenerse que la categoría de “modelos nuevos”, regulada en dicho artículo, no debe limitarse a los vehículos cero kilómetro o de diseño inexistente, sean fabricados en el país o importados, sino que, deben incluirse en tal clase a todos los vehículos que ingresen al país por primera vez, sin importar que revistan la condición de importados nuevos o usados.

    Sostuvo...

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