Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 10 de Marzo de 2020, expediente CIV 040311/2019

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1

40311/2019

LOPEZ CHIQUINQUIRA, J.L.c.M.,

R.R.s.ÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo 2020.CS.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 34 y 61.

J.L.L.C. promueve demanda por daños y perjuicios contra R.R.M. y Expreso Catamarca SRL, en virtud del accidente de tránsito ocurrido el 19

de diciembre de 2016, cuando se encontraba ascendiendo a su vehículo fue embestido por un rodado marca Hyundai dominio MDH

784, conducida por el demandado.

El Sr. Magistrado titular del Juzgado Civil n° 34,

decretó la acumulación de la presente a los autos caratulados “Prevención Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA c/ Expreso Catamarca SRL y otro s/ cobro de sumas de dinero” (expte. n°

4.867/19), radicados ante el Juzgado Civil n° 61.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra. Juez del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 151.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de procesos es la reunión de dos o más de ellos, que encontrándose en trámite y en razón de tener por objeto pretensiones conexas hechas valer en distintos expedientes, no pueden ser decididas separadamente sin el riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada (art. 188, 189 y 190 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; M., P.L., S. y B.,

Códigos Procesales

, v.III, p. 32,P. , “Derecho Procesal Civil” 2a. edición, v.I, pág. 459, n° 104 y ss.).

Por su parte, es sabido que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa,

del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos. En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del Fecha de firma: 10/03/2020

Firmado por: O.A.. M.P.P.. M.I.B.

dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

En este sentido, se ha decidido que si no es posible...

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