Sentencia nº AyS 1994 I, 306 - LLBA 1994, 146 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Marzo de 1994, expediente L 50961

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo de San Nicolás admitió la excepción de inhabilidad de título deducida por la demandada SOMISA; rechazando, consecuentemente, la demanda de ejecución de resolución administrativa promovida por C.L. (fs. 25 y vta.).

La apoderada de la actora interpuso los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad correspondiéndome dictaminar con respecto al último de ellos, únicamente.

Sostiene la impugnante que el fallo infringe los arts. 156 y 159 de la Constitución provincial toda vez que el Tribunal de origen omitió tratar los antecedentes señalados por su parte que demostrarían contrariamente a lo afirmado por el sentenciante que la accionada consintió el procedimiento administrativo aduciendo, asimismo, que el fallo no se funda en el texto de la ley ni en los principios de la legislación vigente ni en los principios generales del derecho.

Por último, agrega que el juzgador resolvió una cuestión ajena a las sometidas por las partes.

Estimo que el recurso no puede prosperar.

Sin perjuicio de advertir que el apelante no se ocupó en señalar cuál es la esencialidad de la cuestión que dice no tratada, entiendo que la misma fue objeto de expresa decisión por parte del "a quo", sólo que en sentido adverso a las pretensiones de la actora (conf. "Acuerdos y Sentencias", 1987IV, 52).

Tampoco encuentro configurada la alegada infracción del art. 159 de la Carta local, desde que la sentencia apelada tiene respaldo en expresas disposiciones legales tal como surge de su mera lectura (conf. op. cit. 1987V, 307).

Finalmente, recordaré que el vicio de demasía decisoria aún de existir no es causal que sirva de sustento al recurso de nulidad extraordinario (conf. op. cit. 1985II, 687).

Por lo expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario que dejo examinado.

La Plata, 29 de marzo de 1993 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de marzo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.961, "López, C. contra SOMISA. Ejecución resolución administrativa".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos rechazó la ejecución de la resolución administrativa...

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