Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Octubre de 2019, expediente CNT 061234/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 61234/2015 /CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83637 AUTOS: “LOPEZ, CESAR SANTIAGO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 62).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de octubre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 103/105 se alzan las partes actora y demandada en los respectivos términos de los memoriales que lucen a fs. 111/113 y fs.

    106/110 respectivamente.

  2. - Por cuestiones de método trataré en primer término la queja de la demandada referida a cuestionar la conclusión del juez de primera instancia respecto de la relación causal entre el hecho de autos y el porcentaje de incapacidad otorgada por el sentenciante de grado al actor.

    No se encuentra cuestionado la existencia del accidente sufrido por el actor y su aceptación como contingencia cubierta por parte de la ART pero cuestiona el grado de incapacidad que otorga el juez de primera instancia y su relación con el accidente.

    El juez de primera instancia concluye que: “se ha producido la pericial médica que informa que quien acciona presenta una incapacidad parcial y permanente que en el caso he de considerar el 8,72% de la t.o. con relación causal con el infortunio” (ver fs. 103).

    El perito médico a fs. 77 informa que: “El miembro hábil es el derecho, y se registra una pérdida parcial de la movilidad del hombro homónimo (…) Vista la limitación de la movilidad del actor para los distintos movimientos del hombro derecho, cabe otorgar 5% de incapacidad sobre lo que hay que adicionar los denominados factores de ponderación (…) Tal cifra debe ser discriminada en factores atribuibles al presunto infortunio y factores inherentes al actor, puesto que los estudios por imágenes han arrojado la presencia de signos degenerativos en ambos hombros, aún cuando en el izquierdo no se traduzcan en incapacidad son ajenos al infortunio denunciado. ”

    Sabido es que el juicio de causalidad es siempre jurídico. Aún en los casos en que los especialistas lo formulen en forma concreta o asertiva, lo cierto es que es tarea específica de los peritos como auxiliares de la justicia el de establecer la existencia de la enfermedad y su posible etiología, pero incumbe a los jueces determinar conforme a la prueba producida si la patología tiene o no vinculación con el evento dañoso. Y en la Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #27514985#248195496#20191029100650762 causa se evidencia que parte de la incapacidad se debe al accidente reclamado en autos y la otra parte se debe a dolencias degenerativas.

    Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente...

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