Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Octubre de 2019, expediente CSS 070837/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº70837/2012 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos L.C.M. Y OTROS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Surge de autos que la parte actora dedujo recurso de apelación contra la resolución de fs. 138, en la que el Sr. Juez a quo declaró la caducidad de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el art. 310 inc. 1º, 311 y 316 del CPCCN.

Al respecto, esta S. ya se ha expedido en los autos caratulados "L., N.A. c/ANSES s/reajuste", expte. n° 508.383/96, sent. int. n° 46.065 del 18/9/97 (cuyas copias se encuentran en secretaría a disposición de los interesados), declarando que el instituto de la "perención de instancia" resulta incompatible con los principios que informan todo proceso en el cual se debaten pretensiones alimentarias de naturaleza previsional. En igual sentido se pronunció posteriormente este Tribunal en "P.R.R. c/ANSES s/reajustes varios" expte. n° 21.914/97, sent. int. n° 50.980 del 28/4/00, entre otros.

Sólo a mayor abundamiento cabe destacar que recientemente el Alto Tribunal sostuvo que: “La caducidad de la instancia debe ser interpretada con criterio restrictivo y en caso de duda debe estarse a la subsistencia del proceso, por lo que dado el carácter alimentario, integral e irrenunciable que tienen los beneficios según el art.14 bis de la ley fundamental, no corresponde admitir una comprensión de normas que vuelva inoperante la protección allí

establecida”-CSJN B.145 XXXIX, en la causa “B.R. c/Anses” del 6/6/06.

El juez, en materia tan delicada como la que nos ocupa, no puede ni debe presumir de oficio el abandono voluntario o renuncia de la instancia, por lo que una decisión que implique desligarse del proceso debe subordinarse a que esa presunción adquiera veracidad y certeza llevándolo al convencimiento de que la conducta omisiva del litigante implica un desistimiento tácito del mismo, obstaculizando la marcha regular de la causa e impidiendo al Tribunal abocarse a su definición normal.

En consecuencia, corresponde se revoque el decisorio y se devuelvan las actuaciones a la instancia anterior para que continúe con el trámite de la presente causa.

Por lo expuesto, propongo: 1) Revocar...

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