Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Febrero de 2023, expediente CNT 047015/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 47015/2016/CA1

JUZGADO Nº 25

AUTOS: “LOPEZ CAROLINA CELESTE c. SULPROM S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de febrero de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial.

    Viene apelada por todas las partes a tenor de la memoria que tengo a la vista,

    cuestionando los honorarios de la actora y del perito contador quien también reprocha por bajos sus emolumentos.

  2. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso de la accionada no tendrá

    favorable acogida.

    En efecto, agita la demandada que en la sentencia recurrida se ha efectuado una valoración inadecuada de la prueba rendida, que excede los límites de la posibilidad interpretativa que el ordenamiento deja al arbitrio del Juez,

    sosteniendo asimismo que los testigos han declarado en función de cuestiones que no les constan en absoluto.

    Ahora bien, el magistrado que me precediera dijo sin ambages que los testimonios analizados fueron contestes en señalar que tanto la Sra. L. como ellos percibieran parte de la remuneración “en negro” y aunque la demandada cuestiona que los mismos desconocían que parte de la remuneración de la actora estaba abonada con dicha modalidad y cuál era el real salario de la accionante, lo cierto que lo que aquí interesa es que, en verdad, es la metodología empleada por la demandada en material salarial. Y ello llega firme a esta instancia.

    Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1/

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 47015/2016/CA1

    A mayor abundamiento, cabe señalar que el recurso también es insuficiente pues de su lectura integral, no puede extraerse prueba que acredite su postura y logre revertir lo resuelto en la anterior instancia (Art. 116 de la L.O.). Comparto la valoración fáctico-jurídica que realiza el sentenciante de grado. En este orden observo que la censura que formula la quejosa, entraña una mera discrepancia subjetiva con la valoración que se efectúa en el decisorio sobre la prueba testimonial, pero omite aportar elementos objetivos que respalden su pretensión de obtener que se modifique la conclusión a que se arribó en el pronunciamiento apelado. Por ello, analizada la testimonial a la luz de la sana crítica (Art. 80 de la L.O.) unos testimonios complementan a otros y no encuentro contradicciones que enerven la fuerza convictiva de sus manifestaciones. Por ello, los demás términos expresados por el apelante en su momento no resultan más que simples manifestaciones de disconformidad sin que consistan en una crítica concreta de la decisión de grado.

    Es por ello que, la negativa de la accionada a considerarla y reconocer la verdadera remuneración de la accionante y consecuente inscribir correctamente el contrato de trabajo, justificó el despido indirecto en que se colocara la actora el que se ajustó a...

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