Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 1994, expediente Ac 50263

PresidenteLaborde - Mercader - San Martín - Pisano - Negri
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 10 de mayo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., M., S.M., P., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.263, “., C.A.. Tercería de dominio”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 19 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la tercería intentada.

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación departamental confirmó dicho pronunciamiento.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. La Cámara, sobre la base del principio que el tercerista soporta la carga de probar el dominio de los bienes a la fecha de la traba del embargo, analizó las pruebas producidas -informes de fs. 98/99, documental de fs. 6 y 93; pliegos de absolución de posiciones glosados a fs. 132/133, etc.- y concluyó en que no se abría para el promotor “el manto de protección que acuerda el art. 2412 del Código Civil”, confirmando así lo resuelto en la instancia de origen.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el vencido denuncia: a) violación de los arts. 255, 272, 273, 407, 415 del Código Procesal Civil y Comercial, al efectuar “de oficio” la apertura de los sobres de posiciones; b) absurdo y violación de los arts. 260 del Código Procesal Civil y Comercial y 18 de la C.itución nacional al no valorar el reconocimiento de la factura de uno de los bienes y al prescindir de otra prueba decisiva como lo era el expediente “Prominar S.R.L. s/ tercería”.

  3. El recurso no puede prosperar.

Entiendo que no asiste razón al apelante al sostener que el tribunal carecía de facultades para abrir los sobres de posiciones por no encontrarse dicha prueba peticionada en segunda instancia, sobres que correspondían “...a primera instancia y no fueron en su oportunidad abiertos por el sentenciante...” (fs. 138 vta.).

En efecto, la absolución de posiciones -cuyo pliego obra a fs. 64/5- fue debidamente notificada al tercerista (v. cédula fs. 68), (fs. 64/65) habiendo solicitado el ponente se...

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