Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Septiembre de 2022, expediente CAF 072875/2002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 72875/2002: “LÓPEZ, C.A.

(RECONSTRUCCIÓN) c/

GOBIERNO NACIONAL - Mº

INTERIOR - GN s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL

de las FFAA y de SEG”

Buenos Aires, septiembre de 2022. CH

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fojas 296/315, que no fue replicado por la demandada, contra la sentencia agregada a fojas 294, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2021, esta Sala rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora, y en consecuencia, confirmó el pronunciamiento de la anterior instancia había rechazado la demanda promovida por C.A.L..

    Para así decidir, el Tribunal, en primer término, destacó

    que de las actuaciones administrativas surgía que el actor había sido sancionado por encontrarse durmiendo mientras se había producido un ataque que terminó con la muerte de un integrante de la fuerza. Al respecto, se remitió a lo expuesto por el juez de la anterior instancia en el sentido de que “tampoco se advierte que se hubiera incurrido en un trato discriminatorio respecto del gendarme L. como se afirma en la demanda.

    Puntualmente, en lo referido a cómo se trataron los hechos en relación al gendarme Arzamendía, de las constancias del sumario surge que fueron sancionados todos los integrantes del servicio de armas de fecha 16/03/1997 y que ‘en modo alguno se responsabilizó

    por lo ocurrido al gendarme L..

    Fecha de firma: 22/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Por otra parte, respecto a la pretensión relativa a que se revoque el acto que había declarado su incapacidad como ajena a los actos de servicio, el Tribunal señaló que de acuerdo con el principio general de la carga de la prueba “… quien invoca ciertos hechos como fundamentos de su pretensión tiene la carga de acreditarlos” (cfr. artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y si no logra cumplir con esa carga mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio, corre el riesgo de que su acción sea rechazada (Fallos:

    331:881; esta Sala in re: “F.M., A.E. c/ EN-

    SIDE s/ Empleo Público”, sentencia del 05/07/2011)”.

    A su vez, se recordó que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y se...

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