Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 15 de Junio de 2023, expediente FPA 007026/2019/CA002

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7026/2019/CA2

Paraná,15 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LOPEZ, C.A.

CONTRA CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA

POLICIA FEDERAL Y OTRO SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES”,

Expte. N° FPA 7026/2019/CA2, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por los patrocinantes del actor y el perito interviniente en fechas 12/04/2023 -fs.231/232- y 14/04/2023 –fs.233- respectivamente, contra la resolución del 10/04/2023 que, en lo que aquí interesa, regula honorarios a los Dres. R.M. LEÓN, V.H. LEÓN y M.L.L., en forma conjunta y en proporción de ley, en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y

CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS ($1.545.816) –103,51 UMA-,

y al contador R.M.G. en la suma de PESOS

OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO ($89.598),

equivalente a SEIS (6) UMA.

Los recursos se conceden el 21/04/2023 -fs.234 y vta.- y quedan estos autos en estado de resolver en fecha 24/05/2023.

II-

  1. Que, los patrocinantes del actor apelan sus hoonorarios por bajos. Fundamentan en torno a las pautas de la ley 27.423. Hacen reserva del caso federal.

  2. Que, el perito contador considera que no corresponde que se le regule el mínimo, sin tener en cuenta la cuantía del juicio y la labor desarrollada.

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    III-

  3. Que, al tratar el agravio relativo a la regulación de honorarios pertenecientes a los Dres. R.M. LEÓN, V.H. LEÓN y M.L.L., se impone señalar que la cuestión que aquí se analiza se encuentra debidamente enmarcada en las previsiones de la ley 27.423, conforme las labores efectivamente desarrolladas y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa CSJ 32/2009 (45 E) /CS1”.

  4. Teniendo presente la naturaleza, el resultado y el monto del litigio, así como la calidad y la eficacia de la gestión profesional desarrollada y las etapas cumplidas,

    corresponde confirmar los honorarios fijados en la resolución del 10/04/23 (cfr. arts. 16, 19, 20, 21 y 29 de la ley 27423).

    IV- Que, al entrar en el análisis de los agravios expresados por el Perito Contador, a los fines de dilucidar la cuestión planteada, corresponde señalar qué es lo que estipula la ley 27.423 en materia de regulación de honorarios para los auxiliares de justicia.

    De este modo, el art. 21, establece en el 4to.

    párrafo que: “En el caso de los auxiliares de la Justicia,

    el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso. Ante la existencia de labores altamente complejas o extensas, los jueces, considerando el mérito y significación excepcional de los trabajos, podrán por auto fundado, aplicar un porcentaje mayor al fijado precedentemente.”.

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7026/2019/CA2

    Por su parte el artículo 22 dice que: “En los juicios por cobro de sumas de dinero, a los fines de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, la cuantía del asunto será el monto de la demanda o reconvención; si hubiera sentencia será el de la liquidación que resulte de la misma, actualizado por intereses si correspondiere.”

    De este modo, resultando la base económica a considerar la suma de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCO

    MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 41 CENTAVOS

    ($10.305.442,41-), equivalente a 690,11 UMA (valor UMA

    $14.933 según acordada 09/2023 CSJN) y conforme la normativa citada, la regulación efectuada resulta exigua.

    En razón de ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar la regulación efectuada en primera instancia al Perito Contador y fijar sus emolumentos en la cantidad de 34,50 UMA equivalente a la suma de equivalente a la suma de PESOS QUINIENTOS QUINCE

    MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO ($515.188), conforme lo dispuesto por los arts. 21 y 22 de la ley 27.423 y la Ac. 09/2023

    ...

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