Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Febrero de 2020, expediente CIV 011869/2018

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

11869/2018

LOPEZ, C.A. Y OTRO c/ PONCE, HERNAN

GASTON Y OTRO s/INTERDICTO

Buenos Aires, 21 de febrero de 2020.- FG (fs. 245)

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos interpuestos a fs. 234 y fs. 236, contra la regulación de honorarios de fs. 233.

Establece el artículo 15 de la ley 27.423 (aplicable al caso en atención al momento en el cual fueron llevadas adelante las etapas procesales cumplidas hasta el dictado del decreto de caducidad de la instancia), que “La regulación judicial de honorarios deberá

fundarse y practicarse con citación de la disposición legal aplicada bajo pena de nulidad. La mera mención del articulado de esta ley no será considerada fundamento válido…”. A su vez, el art. 16 de la misma norma, en su inc. a), dispone que, para regular honorarios, se deberá tener en cuenta el monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria.

En el esquema de la nueva ley, resulta de vital importancia que el monto del proceso (o base regulatoria) se encuentre expresamente establecido, de manera expresa. Tal circunstancia se desprende claramente del método de porcentuales decrecientes que el legislador adoptó en el artículo 21 de la ley, para los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, lo cual permite también un adecuado control por parte de los beneficiarios de la regulación.

Más específicamente, el artículo 38 de la ley 27.423, reza que, tratándose de acciones posesorias, interdictos o de división de cosas comunes, se aplicará la escala del artículo 21, debiendo Fecha de firma: 21/02/2020

Alta en sistema: 27/02/2020

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

atenderse al valor de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 23 (cuya observancia también resulta aplicable al caso).

Ahora bien, pese a no haber existido cuestionamiento expreso alguno por parte de los apelantes sobre estas cuestiones, del juego armónico de las normas citadas se desprende que resulta de vital importancia que el monto del proceso se encuentre establecido de manera expresa en el auto regulatorio, ya que la ausencia de tal variable impide que esta Cámara efectúe el correspondiente contralor de los honorarios que fueran regulados; máxime, en casos como el presente cuyo objeto procesal no contiene un parámetro fijo o fácilmente determinable.

Ante ello, corresponde diferir los recursos hasta tanto sea...

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