Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Junio de 2022, expediente CIV 026727/2017/CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. nº 26727/2017

L C M A M s/sucesión c/R, E s/reivindicación

(juzg. 90)

En Buenos Aires, a 2 de junio de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “L C M A M s/sucesión c/R,

E s/reivindicación)”, de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada con fecha 8 de noviembre de 2021, expresó agravios únicamente la demandada reconviniente con fecha 6 de abril de 2022. La actora contestó el pertinente traslado el 18 de abril de 2022. El 11 de mayo de 2022 se procedió a efectuar el sorteo y se pasó el expediente para dictar sentencia.

    En su expresión de agravios, la recurrente solicitó que se revoque el pronunciamiento apelado y que se admita la reconvención por prescripción adquisitiva opuesta al contestar la demanda porque el juez habría cometido serios errores no sólo al pronunciarse sobre la ley aplicable, sino también al valorar la prueba producida en estos autos y en todos los que han sido tramitados oportunamente y se vinculan con el derecho que alega la demandada.

    Al contestar el traslado, la curadora de la sucesión de la señora M A L C, Dra. A S P, pidió que se declare desierto el recurso y subsidiariamente contestó el traslado que le fue conferido, solicitando que se confirme la decisión apelada por no haber acreditado la demandada los presupuestos fácticos de su pretensión.

  2. La sentencia En la sentencia de primera instancia, mi colega de grado consideró aplicable el nuevo Código Civil y Comercial en materia de Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    prescripción adquisitiva y sobre esas bases, entendió que la demandada no habría probado su calidad de poseedora ni el momento en el que habría intervertido su título. Por ello, hizo lugar a la demanda de reivindicación de la curadora de la sucesión “L C, M A” y rechazó la reconvención por prescripción adquisitiva, imponiéndole las costas del proceso a la vencida.

  3. Los antecedentes del caso La curadora de la sucesión de la señora M A L C, promovió

    demanda por reivindicación con fecha 9 de mayo de 2017, -10 años después de la muerte de la causante, ocurrida el 14 de enero de 1997-,

    respecto del inmueble ubicado en Av. C.D. 1789 piso 3º A,

    Capital Federal.

    Al contestar el traslado de la demanda, la señora R controvirtió

    los dichos de la curadora de la sucesión vacante, y dedujo reconvención por prescripción adquisitiva del dominio, por haberse configurado a su criterio los requisitos que en el Código Civil de Vélez exigía para juzgar adquirido ese derecho real por el transcurso del tiempo, sin necesidad de justo título ni buena fe, vale decir, por medio de la denominada usucapión larga.

    Ahora bien, una vez sentadas brevemente las posturas de las partes, advierto que a la presente acción le precedieron otros expedientes judiciales.

    En el año 2003, el Consorcio del edificio del cual forma parte el inmueble que ocupa la demandada, inició un proceso de ejecución de expensas que tramitó ante el Juzgado nº 67 de este fuero (ver expediente venido ad effectum videndi). En ese proceso, la señora R

    suscribió un acuerdo el 13 de julio de 2007 por medio del cual abonó

    la deuda por expensas exigida en aquel proceso, convirtiéndose en cesionaria de los derechos del consorcio.

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    A su vez, la sucesión de la titular de dominio del bien (expte. nº

    44.561/2007), se declaró vacante en el año 2013 y en ella la ocupante del inmueble acompañó el acuerdo de cesión celebrado con el consorcio, haciendo saber que permanecía en la unidad desde el año 1997, pero su planteo fue derivado para tramitar por la vía que correspondiera (ver fs. 121/126 y 128 del sucesorio).

    Al juicio sucesorio y al proceso de ejecución...

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