Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 17 de Octubre de 2018, expediente CIV 026727/2017

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

26727/2017

LOPEZ CABEZA, M.A.M.S.S. c/

RUBSAAMEN, E.C.M.

s/REIVINDICACION

Buenos Aires, de octubre de 2018.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución de fs. 139/40 sostuvo su recurso la parte actora a fs. 150/5. El traslado fue respondido a fs. 157/9.

    El Sr. Juez a quo desestimó la petición de la parte actora tendiente a que se subsane el error material en que habría incurrido al promover la demanda y consignar como objeto de la reivindicación pretendida al inmueble de la Avenida Coronel Díaz 1789, piso 3ro. departamento “B” de esta Ciudad, cuando en realidad se trataba del departamento “A”, pues consideró que lo solicitado implicaba un cambio del objeto de la pretensión,

    inadmisible una vez que se encuentra trabada la litis y en un estado avanzado del proceso.

    En sus agravios la actora sostuvo que no se trata de un cambio del objeto de la pretensión, sino de un error material al consignar la letra del departamento, dado que no existen dudas que el objeto del presente proceso es la reivindicación de la Unidad Funcional nro. 7 del inmueble antes detallado, como se desprende del resto de las constancias de autos y en especial de la documental acompañada al inicio.

  2. Cierto es que en el objeto de la demanda se consignó que la reivindicación que se pretende es respecto del inmueble sito en la Avenida Coronel Díaz 1789, piso 3ro.,

    departamento “B” de esta Ciudad (ver fs. 12, pto. 4). No obstante,

    de la lectura del escrito de postulación se observa que el bien que se pretende reivindicar es la Unidad Funcional nro. 7, más allá de la letra con que se consignó el departamento. Además, si bien a fs. 15

    Fecha de firma: 17/10/2018

    Alta en sistema: 12/12/2018

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    vta. y 20 se repitió la letra “B”, a fs. 12 in fine, 17, 18 vta. y 19 vta.

    se mencionó la letra “A”, en un todo de acuerdo con la documental acompañada al inicio.

    Lo mismo sucedió en la cédula que confirió traslado de demanda en la que se consignó la letra “A” (ver fs. 23) y la contestación de la acción y reconvención que se efectuó respecto del departamento “A” (ver fs. 33, pto. IV). N. asimismo que en el interrogatorio que en sobre obraba a fs. 82 la parte actora consignó la letra “A” en la pregunta nro. 2, como así también en el oficio obrante a fs. 98 la demandada requirió información respecto del...

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