Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Septiembre de 2022, expediente CCF 011239/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 11239/2021/CA1 “A.S.L.C. y otro c/ OSPJERA y otro s/

amparo de salud” Juzgado 7, secretaría 13.

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuestos por la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur el 23 de diciembre de 2021, concedido en relación y con efecto devolutivo el 28 de diciembre de 2021 contra la resolución del 20 de diciembre de 2021, cuyo traslado fue contestado el 1 de febrero de 2022.

CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces R.G.R. y F.U.:

  1. El día 14 de noviembre de 2021 la señora A.S.L.C. y el señor E.S.A. promovieron la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Obra Social del Personal Jerárquico de la República Argentina para el Personal Jerárquico de la industria Gráfica y el Personal Jerárquico del Agua y la Energía (OSPJERA) y la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad L.P., con el objeto de que restablecieran su afiliación en las mismas condiciones que tenían antes de jubilarse (Plan N), beneficio al que accedieron en septiembre y julio de 2021 -respectivamente-.

    En sede judicial se intimó a las demandadas para que informaran si, pese a la obtención del beneficio jubilatorio,

    continuarían brindando los servicios médico-asistenciales.

  2. El 20 de diciembre de 2021, el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar peticionada y ordenó a OSPJERA

    y a la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur que mantuvieran la afiliación de la señora A.S.L.C. y la del señor Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    E.S.A. en el Plan N, debiendo los actores efectuar el aporte adicional correspondiente, ello hasta que se dicte sentencia definitiva.

  3. Contra dicha resolución apeló la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur. En su memorial de agravios sostuvo la inexistencia de los requisitos propios para el dictado de una medida cautelar; la coincidencia con la cuestión de fondo y criticó que se la obligara a brindar un plan de salud de una persona jurídica diferente a ella. Finalmente, enfatizó que la parte actora es beneficiaria de un plan superador con ella, pero que la afiliación obligatoria deriva del vínculo con OSPJERA.

  4. Expuesto lo anterior, las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación...

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