Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Julio de 2020, expediente CNT 010299/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75286

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 10299/2018

(Juzg. N°42)

AUTOS: “LOPEZ, B.K. C/ LESEDIFE S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de julio de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

    la demanda, se agravia la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 246/248, que mereció la réplica de la contraria de fs. 255/259.

    A su vez, las codemandadas apelan por elevados los honorarios regulados en grado a la representación letrada de la parte actora como los de la perito contadora designada en autos, mientras que esta última como la representación letrada de la accionada –por derecho propio- cuestionan los suyos por estimarlos reducidos (ver fs. 249 y fs. 250/250vta.).

    Fecha de firma: 23/07/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

  2. L., cabe destacar que arriba firme a esta instancia que L.S. despidió sin causa a la actora el 27/12/2016 mediante la CD Nº 787753836, como asimismo que le depositó en su cuenta sueldo la suma de $72.628,89.

    En ese marco, y luego de un detenido análisis, el Señor Juez “a quo” consideró que la firma demandada abonó

    correctamente a la actora la liquidación final como las indemnizaciones legales que le eran debidas. Despejado ello,

    juzgó, por los motivos que detalla en su fallo, que la demandante no logró acreditar que el despido sin causa dispuesto por L.S. haya sido discriminatorio ni en represalia por una supuesta acción judicial que ella habría interpuesto contra la aseguradora de dicha firma tal como denunció en el inicio, por lo que rechazó la indemnización especial reclamada al respecto.

    Bajo tales condiciones, el Magistrado anterior rechazó la demanda interpuesta por B.K.L. contra los codemandados L.S. y J.L.F..

  3. Estimo que la queja de la actora dirigida a cuestionar el rechazo en grado de su reclamo por diferencias indemnizatorias (ver fs. 246vta./247, punto A) no constituye una crítica concreta, pormenorizada y razonada de la totalidad de los argumentos traídos por el sentenciante de origen en los términos que exige el art. 116 de la L.O., sino que, sin Fecha de firma: 23/07/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    rebatir en modo...

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