Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 26 de Agosto de 2021, expediente CIV 036924/2019/CA003

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

36924/2019

L B, B c/ L, J D Y OTROS s/SIMULACION

Buenos Aires, 26 de agosto de 2021.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución de fojas 305/307 el juez de primera instancia dispuso la anotación de la presente litis sobre una serie de inmuebles registrados bajo la titularidad de los demandados J D L,

    R L L, Proemio RJ SA y sobre acciones y cuotas de capital que los demandados tengan en las sociedades individualizadas en el punto V de fojas 2368/vta. apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.-

    Esta Sala, en su resolución del día 29 de noviembre de 2019,

    ordenó que, además de la anotación de litis admitida en primera instancia, se trabe un embargo preventivo sin monto sobre los bienes indicados en el punto 2) de la parte resolutiva, así como también sobre los derechos en los fideicomisos en los que Proemio RJ SA resulte beneficiaria. Por otro lado, designó un interventor informante para que trimestralmente dé noticia acerca de las operaciones o actividades de las sociedades mencionadas en los capítulos V y VI del escrito de inicio, con las funciones indicadas a fojas 270vta. Por último, este tribunal modificó la contracautela disponiendo la traba de un embargo sin monto sobre los derechos hereditarios que correspondan a la Sra. L B en la sucesión de su padre L L.-

    Notificado el traslado de la demanda a los Sres. R L L y J D L,

    éstos solicitaron el día 11 de mayo de 2021 que se disponga el levantamiento de las medidas cautelares o, en subsidio, su reducción o limitación.-

    Frente a tal solicitud, en la resolución recurrida del 11 de mayo de 2021, el juez de primera instancia proveyó que “las medidas cautelares habían sido otorgadas con el alcance y la extensión decididas por esta Sala”, con lo cual no se encontraba Fecha de firma: 26/08/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    habilitado para pronunciarse sobre su levantamiento, reducción o limitación.-

  2. Examinadas las actuaciones en el sistema Lex 100, la Sala coincide con lo expresado por los apelantes en su memorial del 4 de junio de 2021.

    Cuando la parte afectada por una medida cautelar no tuvo oportunidad de apelar en virtud de que fue ordenada en segunda instancia, la decisión de la Cámara puede impugnarse por vía de incidente de levantamiento de medidas cautelares...

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