Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Diciembre de 2022, expediente CCF 004637/2020/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4637/2020 “L.B., M.J. c/ Industrial and Commercial Bank of China Argentina S.A. s/sumarísimo”

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

El recurso presentado el 14/6/22 por la parte demandada por estimar elevados los honorarios regulados el 9/6/22.

Corresponde recordar que la acción de habeas data es un instituto carente de contenido económico, por cuanto es el remedio expedito para restaurar un derecho o garantía constitucional presuntivamente conculcado; de ahí que la regulación de honorarios deba ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs. b a f del art.16 de la ley 27.423.

Sentado lo anterior, teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas, el carácter invocado, se confirman los honorarios regulados a la letrada y apoderada de la parte actora, doctora M.J.S. (arts.

16, 20, 21, 29 y 48 de la ley 27.423 y Ac. 25/2022 CSJN).

En atención a las cuestiones que fueron sometidas a estudio del experto designado en autos, a la calidad y extensión de su dictamen, se confirman los honorarios regulados al perito contador E.L..

Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

R.G.R.F.A.U.F. de firma: 06/12/2022

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

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