Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Julio de 2017, expediente CAF 056189/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 56189/2015 LOPEZ BERNIS SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por decisorio de fs. 299/308, el Tribunal Fiscal de la Nación; con costas confirmó dos resoluciones del 30 de noviembre de 2004, dictadas por el J. de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional de Paraná de la Afip-DGI, por haber determinado de oficio en base presunta con carácter parcial (por la primera de ellas), la obligación impositiva frente al impuesto a las ganancias correspondientes a los periodos fiscales 2001/2002, con más los intereses resarcitorios, dejando constancia de la posibilidad de aplicar sanciones quedaba diferida por el art. 20 de la Ley 24769.

Por la segunda de las resoluciones se determinó la obligación impositiva frente al Impuesto al valor agregado correspondientes a los periodos fiscales 2/2001 a 3/2002, con más sus intereses resarcitorios y la aplicación de una multa equivalente a tres veces el impuesto presuntamente evadido en los períodos 2/2001 y 3/2001, conforme los art 46 y 47 inc, a) de la ley 11.683, difiriendo la posibilidad de aplicar sanciones para los restantes periodos involucrados de acuerdo a lo establecido por el art. 20 de la ley 2476 9.

  1. Que para así decidir, afirmo el Tribunal fiscal a fs 301 vta: “…Que no puede obviarse que en el escrito de inicio la recurrente se agravia puntualmente del método presuntivo seguido por el Fisco, y lo califica de arbitrario e irrazonable, al entender que no se habría considerado (sic) ciertos elementos de prueba acompañados por la actora en sede administrativa, a fin de determinar la obligación tributaria sobre base cierta y que desplazaban las presunciones que se utilizaron. Que a tenor del Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #27564358#183893795#20170713112025627 procedimiento por el ente recaudador conforme surge de la reseña efectuada en el considerando precedente se advierte que el Fisco Nacional obró con la suficiente diligencia en pos de recabar los elementos necesarios para determinar con exactitud la materia imponible, evitando en la medida de lo posible hacer uso del método presuntivo e incluso admitiendo la prueba documental pericial mecánica y testimonial, por su parte propuesta al momento de correrle la vista pertinente”.

  2. Que a fs 302 explicita el Tribunal Fiscal de la Nación: “De acuerdo a lo expresado en el párrafo precedente que se ha suscitado ha quedado circunscripto a una cuestión de hecho y prueba dirigido a obtener el grado de certeza sobre la efectiva correspondencia entre el resultado obtenido por la Inspección actuante a través del sistema de...

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