Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2018, expediente Rl 120815

PresidenteKogan-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L.B.F. C/ GRANATTI HECTOR FERNANDO S/ DESPIDO.

La P., 18 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor P. dijo:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, en lo que interesa destacar, condenó a H.F.G. a abonarle a B.F.L. la suma que indicó en concepto de diferencias en indemnizaciones derivadas de despido y otros rubros de naturaleza laboral, a cuyo monto adicionó intereses conforme la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por la ley 14.399.

    En cambio, rechazó la acción en cuanto pretendía el cobro de las sanciones previstas en los arts. 132 bis y 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, como asimismo, el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora a lo que determina el art. 4 de la ley 25.561 (v. fs. 178/190).

    Contra el pronunciamiento que determinó la tasa de interés que se adicionó al capital de condena, el letrado de la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. copia de fs. 204/223, del escrito presentado en soporte electrónico), ampliándolo unos minutos más adelante en el tiempo -también en formato electrónico, según surge de la copia glosada a fs. 224/231- respecto del rechazo de la sanción contenida en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, citadout supra. A su turno, el sentenciante de mérito admitió el remedio extraordinario articulado, como así también su ampliación, según resolución obrante a fs. 235 y vta.

  2. Esta decisión del tribunal de origen impone analizar si el último de los remedios interpuestos ha sido bien concedido. En ese sentido, he de memorar que en oportunidad de expedirme en la causa L. 109.927, "B.", resol. de 10-IV-2013, adherí a las consideraciones efectuadas por quien fuera colega en este Tribunal, doctor H..

    En aquella oportunidad, el distinguido ex integrante de esta Corte, sostuvo, remitiendo a los principios establecidos en las causas Ac. 104.039, "J.", resol. de 2-IX-2009 y Ac. 82.908, "B.", resol. de 29-XII-2003 (principios a los que también adherí), en cuanto a la posible ampliación del embate, que constituiría un valladar insorteable, para integrar el recurso de inaplicabilidad de ley con la pieza presentada con posterioridad, la circunstancia de que el tribunal de trabajo ya se hubiera pronunciado respecto de la admisibilidad de la vía extraordinaria al tiempo de la presentación ampliatoria (conf. art. 281, CPCC), pues tal...

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