Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 18 de Abril de 2016, expediente CIV 071534/2014

Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSALA E

Poder Judicial de la1 Nación “L. B., L. E. Y OTRO C/ S., J. S. S/ ALIMENTOS”.-

Buenos Aires, abril 18 de 2.016.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada a fs. 272 y vta., que aprobó la liquidación de las astreintes impuestas a la empleadora del demandado y dispuso intimar su pago en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución, alza sus quejas la nombrada en el memorial de fs. 290/291, que fueron respondidas a fs. 295/301.

Se ha sostenido que las “astreintes” tienden a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial cuando es resistido por el obligado, mediante la aplicación de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no haga lo debido (conf. L., J.J., “Tratado de Derecho Civil-Obligaciones”, t° I, pág.

93, nº79 y “Código Civil Anotado”, t° II-A, pág. 455; B., A., “Código Civil, comentado, anotado y concordado”, t° 3, pág. 242; Palacio, L.E.,“Derecho Procesal Civil”, t° II, pág. 241, nº126; M. y otros, “Códigos Procesales...”, t. II-A, pág. 724 y jurisprudencia allí citada; CNCivil, esta S., c.

139.619 del 3-3-94, c. 162.771 del 5-4-95, c. 543.155 del 9-11-09, c. 559.053 del 15-

7-10, entre muchas otras).

Se trata de una vía de compulsión legítima a la que están autorizados a recurrir los jueces para lograr el acatamiento de sus decisiones, cuyo punto de partida es el momento en que la sentencia que las impone esté ejecutoriada, vale decir, cuando ya no existe contra ella recurso procesal alguno (conf. B., op. y loc. cits., pág. 248/249, y jurisprudencia allí citada).

Parece oportuno recordar también que se caracterizan por ser de naturaleza provisional y por no pasar en autoridad de cosa juzgada. De manera que si la conminación resulta eficaz y el deudor acata lo mandado, el juez puede reducir la multa fijada y aun dejarla sin efecto (M. y otros, op. y loc. cits.; C., esta S., c. 120.355 del 10-11-92; c. 139.619 cit. del 3-3-94; c. 162.771 cit. del 5-4-

95; c. 188.422 del 8-3-96, c. 543.155 del 9-11-09, c. 559.053 del 15-7-10, c.

5.329/2010/CA4 del 10-9-15, entre muchas otras).

Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #24270390#151385213#20160418123007186 Por otra parte, ellas se graduarán en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas, teniendo en consideración la importancia y magnitud de la condena y la gravedad del incumplimiento (conf. CN Civil, S. “C”, c. 4269 del...

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