Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente I 74255

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.74.255 "LOPEZ ARIEL CLAUDIO S/ INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 3 INC. "I" DE LA LEY 14.656"

La Plata, 23 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El Tribunal, a través de la resolución dictada el 7 de septiembre de 2016, dispuso asumir su competencia originaria en los términos del art. 161 inc. 1° de la Constitución provincial y, en consecuencia, radicar en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo la causa promovida por el actor (fs. 22).

  2. A propósito de la nueva instancia de debate que quedó establecida, se confirió al accionante un plazo de diez días para que adecue su presentación al proceso reglado en el Título IX, Capítulo I del Libro IV del Código Procesal Civil y Comercial -arts. 683 al 688 inclusive-, en tanto se evidenció que la demanda había sido redactada con miras a un proceso declarativo de inconstitucionalidad en los términos del art. 322 de dicho plexo, por ante un juzgado de primera instancia en lo civil y comercial que a la postre se declaró incompetente (fs. 16).

  3. En este estado, la parte actora formuló la presentación de fs. 26/33, donde reeditando el contenido del escrito que se mandó a readecuar afirma que se ha dado cumplimiento a lo ordenado a fs. 22 vta. y, por consiguiente, se corra traslado al señor Asesor General de Gobierno.

  4. Siendo así, no cabe sino hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto pues la pieza en cuestión -dada su identidad con la anterior- no satisface los presupuestos de fundabilidad exigibles a la acción prevista en el art. 683 del ritual, debiendo ser rechazadain limine litis(doctr. causa I. 73.318 "S.", res. del 2-IX-2015).

Ello, en tanto que la misma se limita a efectuar una enunciación genérica de artículos de la Carta local sin desarrollar una concreta relación entre éstos y la norma puesta en crisis, concentrando su argumentación más bien en aspectos de la vía procesal ya superados antes que en el derecho sustancial que se alega vulnerado (doctr. causas I. 1610 "C. de F.", sent. del 10-VI-1997; I. 1460 "Expreso Merlo...

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