Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Abril de 2023, expediente CNT 046984/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 46984/2022

AUTOS: “LOPEZ ARIEL ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART SA. S/ RECURSO LEY

27.348”

JUZGADO NRO. 24 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora –con oportuna réplica de su contraria-; contra la resolución de grado que declaró desierto a la apelación deducida contra la resolución emanada por la Comisión Médica interviniente;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. En las presentes actuaciones la parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo decidido por la Comisión Médica 010 –

    pronunciamiento que fuese homologado el 09.08.2022-. Allí se determinó que el SR.

    LÓPEZ no porta incapacidad laboral –según el baremo de ley 24.557- a causa del accidente de trabajo sufrido el 18.02.2022.

    Según el informe obrante en fs. 43/44 del expediente administrativo SRT nº

    125433/2022 el reclamante “cayó de altura con impacto en rodilla izquierda. Fue asistido por la aseguradora quien le brindó prestaciones medico asistenciales, farmacológicas,

    radiología, resonancia magnética de rodilla izquierda, fisioterapia hasta el alta 8/3/2022”.

    II.-El accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que se revoque la decisión de grado y se admita la prueba ofrecida para acreditar la existencia o no de minusvalía indemnizable.

  2. El Sr. Juez de Primera Instancia en el pronunciamiento recurrido, concluyó

    que los fundamentos expresados en los agravios no resultan suficientes para rebatir lo decidido en sede administrativa. Adujo, en sucintas palabras, que se habría omitido señalar las razones por las que sería erróneo el dictamen médico, ni enumerado los estudios complementarios que deberían haberse efectuado.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  3. Anticipo que las aspiraciones revocatorias del apelante no lograrán destino favorable por mi intermedio pues, conforme puede desprenderse de un detenido relevamiento del memorial de agravios sometido a conocimiento de este órgano jurisdiccional, el recurso adolece de una fatal inaptitud adjetiva que lo torna inhábil a los fines procurados.

    Según ha tenido ocasión de señalar autorizada doctrina, la ausencia de objeciones explícitamente enderezadas a descalificar en forma razonada los fundamentos medulares de la decisión que resulta adversa para el recurrente, determina la inexistencia de agravios concretos que examinar en la Alzada, por no mediar -en puridad- una expresión cabal de aquéllos (cfr. F., E.M., Código Procesal Civil y Comercial de La Nación – Comentado, concordado y anotado, t. II, 2ª Ed., AbeledoPerrot, Buenos Aires, 2006). Incumbe a quien apela la carga de identificar y seleccionar, desde el discurrir argumental esgrimido en la sede original, los fundamentos constitutivos de la idea dirimente del pronunciamiento cuya revocatoria procura, aquellos puntales lógico-jurídicos que -permítaseme el empleo de una narrativa metafórica- suministran el cimiento a esa edificación jurisdiccional denominada sentencia; en caso de no detectar adecuadamente tales pilares, dirigir su refutación hacia aspectos apenas accesorios (vale decir, no centrales) y -en definitiva- fracasar, por cualesquiera falencias recursivas, en la faena de dinamitarlos mediante los embates que dan cuerpo al recurso intentado, dicha construcción permanecerá en pie.

    Como puede advertirse sin la necesidad de considerables esfuerzos, tal hipótesis se verifica en la especie, en tanto el recurrente prescinde de brindar razones suficientes para rebatir los argumentos fácticos y jurídicos provistos por el judicante de origen para allegar a las determinaciones impugnadas (CSJN, Fallos: 304:1444; 308:818

    y 317:1365). Aquel olvida destinar su despliegue intelectivo a proveer fundamentos en tal orientación y, en cambio, condensa sus críticas en una...

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