Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Septiembre de 2023, expediente CAF 025149/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Causa 25149/2023 López Argentina Noemí c/ EN –AFIP- ley 20628 s/proceso de conocimien-

to Buenos Aires, de septiembre de 2023.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la actora contra la denegatoria de la medida cautelar solicitada; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge de los presentes autos, la actora promovió demanda per-

    siguiendo la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c; 7º inc, c; 81 y 90 de la ley 20.628, texto leyes 27.346 y 27.430 y concordantes, y la consecuente restitución de las sumas retenidas indebidamente.

    Asimismo, requirió el otorgamiento de una medida cautelar a fin de que se orde-

    nase a la AFIP -DGI que se abstuviese de retenerle suma alguna por tal concepto hasta que se resolviera el fondo de la cuestión.

  2. ) Que, a fs. 48, el Sr. juez de grado rechazó la medida precautoria.

    Para así decidir, sostuvo que no se cumplían los requisitos para la procedencia de la medida solicitada. De modo que, atendiendo a la índole de la cuestión, resultaba prudente que la decisión que se adoptase fuese con respecto al fondo.

  3. ) Que, disconforme con lo resuelto, la actora apeló y lo fundó a fs. 52/56, cuyo traslado fue contestado a fs. 58/72.

    Afirmó que se cumplían los requisitos necesarios para conceder la cautelar.

    Sostuvo que se debía considerar la vulnerabilidad vital del colectivo en el que quedaban comprendidos los jubilados, retirados y pensionados.

    Destacó en tal sentido que la ley 27.617 introdujo modificaciones en los míni-

    mos, pero ello no modificó la cuestión de fondo, dado que sigue considerando a las personas vulnerables como contribuyentes.

  4. ) Que, conforme surge de las constancias de la causa, la actora es jubilada y su-

    jeto pasivo del Impuesto a las Ganancias.

  5. ) Que, las cuestiones involucradas en los presentes actuados encuentran ade-

    cuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Sala in re “Ilari, O.A. c/ EN -

    AFIP s/ proceso de conocimiento”, considerandos 6° a 9°, sent. del 17/9/20, y en la causa nº

    12.641/2020 “V.K., E.L. c/ EN -AFIP- s/proceso de conocimiento”, del 8/6/21, entre otros, a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitir, en mérito a la brevedad.

  6. ) Que, con relación a la incidencia de la ley 27.617 respecto a la medida pre-

    cautoria bajo examen, cabe estar a lo dicho por este Tribunal en la causa 15644/2020 “Barcía,

    J.C.c.A. s/proceso de conocimiento”, del 1º de junio de 2021.

    ...

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