Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Octubre de 2016, expediente CAF 035279/2009/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 35279/2009 L.A.R. c/ EN- M§ DEFENSA- EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “L., A.R. c/ EN-Mº

Defensa–EMGA y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 183/186, el Sr. Juez de la anterior instancia rechazó, con costas a la actora, la demanda promovida en autos por el Sr. A.R.L., con el objeto de que se le reconociera el carácter de ex combatiente de Malvinas.-

II.-Que para así decidir, el Sr. Juez entendió –

conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-

que a los fines de obtener la declaración peticionada: “…es necesaria la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal –que se extiende desde el 2 de abril al 14 de junio-, el geográfico –denominado TOM o TOAS- y el de acción, que reclama haber entrado efectivamente en combate”.-

Analizada la prueba, el juez entiende que tales extremos no han sido acreditados.-

III.-Que a fs. 187 apeló la parte actora y expresó

agravios a fs. 191 y vta., los que no fueron contestados por su contraria.-

Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10640450#163671315#20161004101945918

IV.-Que conforme lo establece el art. 265 del C.P.C.C.N. la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de lo que el recurrente considere equivocado de la resolución impugnada.-

Sentado lo anterior ello, cabe advertir que, en lo que refiere a las cuestiones de fondo, la parte actora aquí recurrente se limita a realizar afirmaciones que no contienen una crítica concreta de los sólidos fundamentos desarrollados por el Sr. Juez.-

V.-Que en cuanto a las costas de la instancia anterior, no se advierten motivos que permitan apartarse del principio general de la...

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