Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 1 de Marzo de 2023, expediente CNT 106925/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

EXP. Nº CNT 106925/2016/CA1

JUZGADO Nº 14

AUTOS: “LOPEZ, A.O. c/ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTRO

s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación de la parte actora de fs. 190/192, contra la sentencia de fs.

    189 que rechaza la demanda. Asimismo, el perito médico apela sus honorarios por considerarlos bajos (v. fs. 193/195).

  2. L., recuérdese que, en el sub-lite, el trabajador denuncia que, en fecha 26/01/2016, sufrió un accidente, mientras realizaba sus tareas habituales, utilizando una sierra circular manual, cuando sintió un intenso dolor en la región inguinal izquierda que lo obligó a suspender su labor. Cuenta que,

    con intervención de la ART, fue trasladado a la Clínica Solís de San Justo, donde le diagnosticaron hernia inguinal indirecta, reducible, no atascada. Agrega que,

    las accionadas rechazaron el siniestro con derivación a su obra social.

    Destaca que los galenos de OSECAC le diagnosticaron una hernia bilateral y el 05/06/2016 fue intervenido quirúrgicamente, con inclusión de malla.

    Aduce que, en la actualidad, presenta dolor inguinal, que se incrementa con la tos o maniobra de Vasalva, imposibilidad para realizar esfuerzos, y una hernia inguinal derecha que deberá ser sometida a intervención quirúrgica.

  3. La sentenciante de grado desestima la demanda argumentando que “…L. no ha logrado comprobar uno de los presupuestos fácticos para el progreso de la acción y, en consecuencia, no cabe más que rechazar la demanda intentada”.

    Fecha de firma: 01/03/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    EXP. Nº CNT 106925/2016/CA1

    Dicha decisión motivó la queja del pretensor, que considera que no surge de la pericia producida en autos fundamento técnico científico y objetivo que permita dar certeza y validez a la conclusión del perito.

    Sentado ello, cabe aclarar que en el proceso laboral rigen las reglas del onus probandi; la decisión de demandar debe ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia. Afirmado un hecho relevante por el demandante, pesa sobre él la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada,

    si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado (artículo 377 C.P.C.C.N.).

    De las constancias de la causa, surge que la ART recibió la denuncia y brindó prestaciones hasta que rechazó el infortunio por tratarse de una patología de origen inculpable.

    Por ello, pesaba sobre el Sr. L. la carga de probar los extremos de la demanda para, de esta forma, lograr establecer un adecuado nexo de causalidad.

    Extremo que a criterio de la suscripta no se ha verificado.

    Ello es así, por cuanto no existe elemento de prueba alguno que permita acreditar que las hernias postraumáticas identificadas por el perito médico se encuentren vinculadas al accidente denunciado. El apelante no trae...

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