Sentencia nº AyS 1989-III-232 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Septiembre de 1989, expediente C 40924

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Laborde - Mercader - Cavagna Martínez - Negri
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -5- de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., M., C.M., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 40.924, "Banco de la Provincia de Buenos Aires contra L., A. y M. de L., M.A.. Ejecución prendaria".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial nº 1 del Departamento Judicial de Dolores hizo lugar a la acción deducida. La Cámara departamental confirmó parcialmente dicho pronunciamiento.

Se interpuso por la parte demandada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    Caso afirmativo:

  2. ¿Es fundado el mismo?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

    1. Por aplicación del art. 511 del Código Procesal de 1905 (ley 2958), este tribunal entendió inveteradamente que no eran definitivas -en los términos del art. 319 del viejo ritual (278 del vigente)- las decisiones por las que se resolvían excepciones deducidas en juicios ejecutivos.

    Mediante la reforma al código de forma de 1968 (decreto ley 7425) se vedó la posibilidad de iniciar "juicio ordinario posterior" en ciertos supuestos (art. 551, párrafos tercero y cuarto). A raíz de ello esta Suprema Corte resolvió que, en algunos casos, los fallos dictados en procesos ejecutivos revestían el carácter de definitivos (conf. causas Ac. 35.232, sent. del 8-X-85 y Ac. 35.254, sent. del 10-XII-85).

    En materia de ejecución prendaria (arts. 26 y ss., del...

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