Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Octubre de 2015, expediente Rl 119388

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"LOPEZ, ANTONIO C/ EL CONDOR EMPRESA DE TRANSPORTES S.A. Y OTS. S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA".

//P., 14 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Junín, en lo que interesa destacar, condenó a El Condor Empresa de Transportes S.A. y Transporte Automotores La Estrella S.A. a abonarle a A.G.L. la suma de $ 1.891.256,85 en concepto de las indemnizaciones derivadas de despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 1/7).

  2. Frente a lo así resuelto, el apoderado de las demandadas dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 10/17), oportunidad en la que solicitó se lo exima de cumplir con el depósito dispuesto por el art. 56 de la ley 11.653 en atención a la imposibilidad de hacer frente al mismo, a cuyo fin ofreció prueba pericial contable e informativa. A todo evento, planteó la inconstitucionalidad de la mencionada norma ritual (v. fs. 11).

    A su turno, el juzgador de grado sustanció aquella incidencia y -finalmente- desestimó el pedido de exención. Además, en el mismo acto, denegó la concesión del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley intentado (fs. 18/19).

    Frente a lo así resuelto, el apelante dedujo recurso de queja ante esta Corte (art. 292, C.P.C.C.; fs. 145/152 vta.).

    En el remedio articulado de modo directo en esta sede, el quejoso cuestiona el rechazo del pedido de eximición, por vía de excepción, de la exigencia contenida en el citado art. 56 de la ley 11.653, a cuyo fin, reitera los argumentos desplegados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado. Asimismo, replantea la inconstitucionalidad articulada.

  3. La queja no prospera.

    1. De modo liminar, cabe poner de resalto que, en el supuesto de sentencia condenatoria, el ordenamiento procesal laboral regula, como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios, el depósito previo de capital, intereses y costas, cuyo fin es el de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que el fallo atacado constituye fuerte presunción favorable (conf. doct. causas L. 117.089, "Lagraña", resol. del 5-IV-2013; L. 117.710, "C.", resol. del 23-XII-2013).

    2. Respecto del cuestionamiento vinculado con las garantías constitucionales que alega infringidas, cabe señalar que tales planteos, aunque dirigidos a tachar de inconstitucional aquella normativa, han sido materia de reiterados pronunciamientos por parte de este Tribunal.

      En efecto, esta Corte...

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