Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Agosto de 2021, expediente FPO 021000122/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veinte días del mes de agosto de 2021, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.., M.D.T. de SKANATA, A.L.C. de MENGONI, y M.O.B., a fin de dictar sentencia en autos: “EXPTE. Nº

FPO 21000122/2010/CA1-LOPEZ ANTONIO C/ ENA (MIN JUST, SEG

Y Dº HUMANOS-GNA) Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido,

previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra.

M.D.T. de SKANATA dijo:

1) Que, respecto del trámite y demás constancias obrantes en autos, me remito brevitatis causae al relato efectuado por el Magistrado de la anterior instancia en los resultandos de la sentencia de fs. 283/290.

2) Que, el pronunciamiento en cuestión rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la G.armería N.ional -en adelante G.N.-, con costas. Rechazó en su totalidad la demanda interpuesta por el Sr. A.L., con costas. Además, difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, en virtud de lo dispuesto por el art. 24 de la ley Nº 27.423; e impuso las costas a la parte actora,

conforme el principio objetivo de la derrota.

3) Contra dicha decisión se alzó la actora a fs. 292 cuya expresión de agravios obra a fs. 302/311 -según constancias del Sistema Lex 100-.

Fecha de firma: 20/08/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3315900#296858209#20210820081227204

El apelante, entiende que la interpretación del Juez a quo al fallar resultó errada, pues considera que está probado que la pretensión radica en una persecución encubierta efectuada contra el Sr. L. con posterioridad a un informe calumnioso e injurioso elaborado por el codemandado en autos -el Sr. A.- que terminó con el retiro obligatorio. Manifiesta que G.N. resulta responsable objetivamente por los daños que fueron causados por los que están bajo su dependencia. A su criterio existen sobrados elementos probatorios de la calumniosa e injuriosa acusación de la comisión de un delito contra el actor.

Entiende, que el retiro obligatorio “arbitrario” del actor tiene su origen en un acoso laboral encubierto, no responde a un trámite normal de manejo de planta permanente o de discrecionalidad de la Administración.

Expresa que, si bien el art. 87 de la Ley 19.349 establece el retiro obligatorio no habría que olvidar que el hombre gendarme al ingresar a la fuerza no renuncia a sus derechos individuales.

Asimismo, se agravia por el rechazo de la reparación del daño moral, pues considera que existe una lesión evidente al honor y dignidad humana de un Suboficial Mayor de G.N. que impactó en su faz espiritual y tranquilidad laboral y familiar.

Se queja del rechazo de la perdida de chance, dado que el damnificado al ser retirado obligatoriamente por una persecución encubierta se vio privado de una ganancia, de continuar percibiendo el sueldo y aguinaldo del grado de Suboficial Mayor por un año más.

Fecha de firma: 20/08/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3315900#296858209#20210820081227204

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Se agravia porque el Juez a quo omitió considerar que está

acreditada la responsabilidad del Sr. A. por haber efectuado una denuncia falsa sin analizar previamente la certeza de participación del acusado en el hecho. El daño producido por la atribución de la comisión de un delito a pesar de comprobarse posteriormente que ello no fue cierto, no solo ha contrariado el principio de presunción de inocencia y de derecho de defensa y debido proceso del accionante, sino que esa acción antijurídica está íntimamente ligada al factor de atribución y constituye un acto ilícito de carácter extrapatrimonial destinado a afectar el honor y la dignidad personal del agente público, y que indudablemente genera la USO OFICIAL

responsabilidad de la empleadora por el daño provocado -arts. 1109 y 1113 cc-

además considera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR