Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Noviembre de 2019, expediente CNT 027147/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81591 EXPEDIENTE NRO.: 27147/2019 AUTOS: LOPEZ, A.G. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La sentenciante de grado, a fs. 75/76, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, declaró que no se encontraba habilitada la instancia judicial y dispuso el archivo de las presentes actuaciones; suscita los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 77/80, el cual es replicado por la parte demandad a fs. 82/88.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó

la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr.

Fiscal General Interino, Dr. J.M.D., mediante el dictamen emitido a fs.

97, el cual remite al dictamen obrante a fs. 95/96, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

En primer lugar corresponde poner de resalto que de las constancias de autos surge que tanto el domicilio del actor como su lugar de trabajo y de reporte se encuentran ubicados en esta Capital Federal (ver fs. 3/4) y, en este sentido, todas las facetas contempladas en el art. 1º de la ley 27.348, se verifican en CABA y que el accidente de trabajo se invoca como ocurrido el 21/06/2019 (ver fs. 3vta.), es decir cuando la ley 27.348 se encontraba vigente.

En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta S. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte.

    46136/2017, S.

  2. 74.608 del 02/10/2017. Y, a la misma conclusión ha arribado la S. X por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” Expte. N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.

    Ahora bien, corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley Fecha de firma: 28/11/2019 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #33951716#250904763#20191129144403524 obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde...

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