Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 4 de Diciembre de 2014, expediente CIV 037901/2007/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “L., A.F. c/ G., G.A. y otros s/

daños y perjuicios” (Exp. 37.901/2007). Juzgado n° 16 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “L., A.F. c/

G., G.A. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L., A.M.B. de S. y P.B.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor V.F.L., dijo:

Viene este expediente al acuerdo para resolver los recursos de apelación respectivamente interpuestos por la citada en garantía y la actora a fs. 661 y 667 contra la sentencia de fs. 643/657; y los deducidos a fs. 661, 663, 672 y 674 contra los honorarios regulados en la misma.

I.A.A.F.L. demanda a G.A.G., con la citación en garantía de “Argos Compañía Argentina de Seguros S.A.”, persiguiendo la reparación de los daños y perjuicios derivados del siniestro ocurrido el 22 de febrero de 2007 aproximadamente a las Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA 18:00 hs., sobre la Av. Crovara a la altura de la Av. S.M., en el partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires. Según su relato, en la ocasión circulaba por la primera de las arterias nombradas como acompañante a bordo de una motocicleta, y cuando transitaban a su lado el demandado imprevistamente abrió la puerta de su vehículo que se encontraba indebidamente estacionado sobre la mano derecha de la avenida, golpeando violentamente a los ocupantes del motociclo y provocando su caída al pavimento con las secuelas que describe.

Atribuye al demandado la exclusiva responsabilidad en el suceso de mención. Conforme a la liquidación que practica por los diferentes rubros que la componen, su reclamo asciende estimativamente a la suma de $811.500, con más sus intereses y las costas del proceso.

La pretensión accionada fue resistida por el demandado y su aseguradora, quienes, si bien reconocen la ocurrencia del hecho en el lugar y fecha consignados en la demanda con la participación de los involucrados, difieren en cuanto a las circunstancias fácticas y responsabilidad emergente del mismo, que hacen recaer en cabeza de un tercero, el Sr. E.E.M., a la sazón conductor de la motocicleta, cuya citación al proceso en la mencionada condición solicitaron. Señalan al efecto que el hecho tuvo lugar en horas de la noche, aproximadamente a las 21:15 hs.; haciendo especial hincapié

en ello, porque según dicen el automotor se encontraba completamente detenido, estacionado y con las balizas reglamentarias colocadas, siendo en esas circunstancias, cuando el demandado se encontraba descendiendo del rodado, que apareció la moto, cuyo conductor circulaba a gran velocidad, charlando distraídamente con su acompañante -la actora- que se encontraba detrás, y sin las luces encendidas. Aclaran que pese a que el demandado intentó cerrar la puerta ingresando nuevamente al vehículo para salvar su vida, no logró evitar que la moto se enganchara en la puerta delantera Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D izquierda y que la actora cayera a varios metros debido a la excesiva velocidad a la que circulaban.

En cuanto al tercero, toda vez que desoyó la citación que al efecto se le cursara, se decretó su rebeldía.

  1. Fallo y agravios Conforme a los argumentos desarrollados en la sentencia el Sr.

    Juez ‘a-quo’ hizo lugar a la demanda promovida por A.F.L. y condenó al demandado G.A.G., al tercero citado E.E.M., y a la citada en garantía “Argos Compañía Argentina de Seguros S.A.”, a abonarle la compensación establecida para los siguientes conceptos: a) incapacidad psicofísica sobreviniente, lesión estética, tratamientos y gastos futuros: $150.000; b) daño moral: $70.000; c) gastos de asistencia médica, farmacéuticos y de traslado: $2.000; cuya sumatoria asciende a $222.000. Ello, con más sus intereses que se computarán desde el inicio de la mora hasta la fecha de la sentencia aplicándose una tasa pura del 8% anual, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; y las costas del proceso. Reguló a su vez los honorarios de los profesionales intervinientes.

    La actora expresó sus agravios a fs. 711/717 cuestionando los importes acordados para enjugar la incapacidad psicofísica, la lesión estética, los tratamientos y gastos futuros, y el daño moral, por considerarlos insuficientes solicitando por ende su elevación. Se queja también de la regulación de los intereses apartándose de lo dispuesto en el plenario del fuero in re: “S. de M., Ladislaa c/

    Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”, cuya aplicación con la consiguiente modificación del fallo reclama.

    La...

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