Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 22 de Septiembre de 2023, expediente CIV 084400/2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

84400/2015

L.A., TRINIDAD c/ EL NUEVO HALCON S.A. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- CP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 23/08/2023 (f. digital 424) la perito psicóloga acusó la caducidad de segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada y citada en garantía a f. 396, contra la resolución de fecha 02/05/2022 (f. digital 389) en virtud del cual se decretó la caducidad de la instancia. El traslado conferido a f. 425, notificado mediante cédulas electrónicas n° 23000070068785 y 23000070068786, no fue contestado.-

  2. De conformidad con lo dispuesto por el art. 310

    inciso segundo del Código Procesal, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse de la marcha de su recurso,

    pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (Conf.

    CN. Civ y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/Unilán S.A. s proceso de ejec.”, también C.N S.B.R.311.158 del 22.11.00;

    R.315.922 del 23.2.01 entre otros).

  3. Sentado lo anterior, de la compulsa de las actuaciones se extrae que la última actuación de impulso fue el proveído de fecha 22/08/2022 (f. 411) en virtud del cual el juzgado hizo saber a las partes que las actuaciones no se encontraban en condiciones de ser elevadas a esta instancia en razón de que restaba notificar al codemandado F. la regulación de honorarios antes mencionada. Desde esa fecha y hasta el acuse de perención deducido Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    el día 23/08/2023 (f. digital 424) trascurrió en exceso el plazo previsto en el art. 310, inc. 2do. del Código Procesal -aun descontando el lapso correspondiente a las ferias judiciales de enero 2023 y julio de 2023- sin que se registre acto de impulso idóneo tendiente a hacer avanzar el proceso hacia la resolución del recurso de apelación deducido.

    Por lo expuesto, habrá de accederse al planteo de...

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