Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Septiembre de 2022, expediente CIV 061249/2011/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 61.249/2011/CA2 - JUZG. Nº 79

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en autos: “LOPEZ, AMELIA ELIZABETH

C/ CALVO DE ALBA, J.C. Y OTOROS S/ DAÑOS

Y PERJUICIOS –RESP. PROF. MEDICOS Y AU

X.-”,

respecto de la sentencia corriente a fs.

551/572, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara, D.. D.S., Converset y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. D.S. dijo:

  1. La sentencia de fs. 551/572 rechazó la demanda promovida por AMELIA ELIZABETH LOPEZ

    contra J.C.C. DE ALBA y la citada en garantía “SEGUROS MEDICOS S.A.”, y la admitió

    contra “PROESTETICA S.A.” por los daños y perjuicios que refiere haber sufrido tras la intervención quirúrgica de cambio de prótesis mamarias realizada por el médico demandado el día 4 de agosto de 2008.

    Contra dicho fallo traen sus quejas la parte actora, expresando sus agravios a fs.

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    662/673 que fueron respondidos por el coaccionado a fs. 675/685, y asimismo el galeno codemandado C. de Alba a fs. 652/858 –

    adhiriendo la aseguradora a fs. 660/661-, cuyo traslado no fue contestado.

    Desoiré el pedido formulado por el demandado de declarar desierto el recurso interpuesto por la parte actora, en cuanto la Sala que integro, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales.

    Procederé, consecuentemente, a dar respuesta a las críticas de los apelantes.

  2. EL CASO DE AUTOS.

    Relató A.E.L. que el 4 de agosto de 2008 se sometió a una cirugía estética de recambio de prótesis mamarias,

    siendo realizada la intervención quirúrgica por el médico demandado J.C.C. de Alba,

    en el Sanatorio Privado del Centro sito en Avda. Pueyrredón 847 de esta ciudad. Afirmó que dicho galeno le había sido recomendado y que concurrió totalmente confiada, asegurándole el demandado el éxito de la operación.

    Señaló que previo a la intervención, el galeno no le prescribió la realización de estudio médico alguno, tampoco le dio opciones de otras prótesis mamarias, no dándole la oportunidad de elegir marca o calidad, ni siquiera tamaño de las mismas.

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Tiempo después y ante sus reclamos, le fue entregada una constancia con información del producto, surgiendo que le fueron colocadas prótesis de la marca PIP (Poly Implant Prothese), y surgiría de dicho certificado que las prótesis fueron intercambiadas en cuanto a que la izquierda fue colocada en la mama derecha y viceversa. Relató además que las prótesis colocadas son lisas, cuando actualmente son utilizadas por los profesionales médicos de la cirugía plástica prótesis texturadas, que tienen menor riesgo de encapsulamiento.

    Continuó su relato indicando que luego de la operación comenzó a notar las imperfecciones que habían quedado en la mama izquierda,

    creyendo en un primer momento que se debían a consecuencias normales de la cirugía y que se irían con el tiempo. Cuestión que no sucedió,

    aún al iniciar la demanda, luego de más de dos años de haber sido intervenida, continúa con la deformidad mamaria, habiendo empeorado estéticamente, perdiendo sensibilidad al tacto de la misma y padeciendo un dolor constante desde el día de la intervención.

    Concluye que con la intervención no se logró el resultado estético esperado sino que se creó un defecto que no tenía, que es claramente visible y le afecta no solo de manera física por los dolores, estéticamente por la deformación sino psicológicamente de un modo imposible de explicar, máxime desde que Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    conoció por medios de información, que las prótesis PIP que tiene colocadas en su cuerpo se encuentran prohibidas por la ANMAT.

    La magistrada de grado rechazó la demanda contra el médico coaccionado, concluyendo que si bien, a raíz de la operación efectuada por el mismo, la actora presenta ciertas asimetrías, ellas no son atribuibles a una mala práctica por parte del galeno. Por otra parte,

    entendió que el Dr. Calvo de Alba podría ser considerado como “proveedor” de las prótesis,

    pero la conducta por él desplegada al momento de la intervención no resulta objetable dada la fecha de la intervención y la de prohibición de utilización de las mismas.

    Asimismo, admitió el reclamo contra la coaccionada “PROESTETICA S.A.”, pues quedó

    acreditada la responsabilidad objetiva de la misma respecto a la comercialización de las prótesis Poly Implant Prothese en nuestro país,

    cuya implantación genera en la actora fuerte probabilidad de un daño futuro, debiendo responder por los daños y perjuicios invocados por la accionante, en lo tocante al implante de las prótesis PIP que se acrediten en autos y tengan relación causal con el hecho en cuestión.

    Contra dicha decisión trae sus quejas la accionante, quien se agravia por la desestimación de la demanda contra el demandado C. de Alba.

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  3. SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL GALENO

    DEMANDADO.

    1. - Se queja la accionante por el rechazo de la acción contra el demandado J.C.C. de Alba y solicita a este Tribunal la revocación de lo así decidido.

      Aduce que la sentenciante de la instancia anterior no valoró rigurosamente la actuación profesional del demandado y se apartó del dictamen médico contradiciendo lo argumentado por el experto. Por lo demás, insiste en que se condene también al galeno, y en consecuencia a su compañía aseguradora, por los perjuicios ocasionados como consecuencia del implante de las prótesis PIP prohibidas.

    2. - La colega de grado determinó que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos en cuestión, resulta de aplicación al caso la normativa contenida en el Código Civil y sobre ello no ha existido agravio.

      En tal entendimiento, recordaré

      primeramente que, siendo el factor de atribución subjetivo, lo relevante para decidir sobre la responsabilidad médica es la existencia de culpa (arts. 512 y 902 del Código Civil).

      Y ya desde antaño D. realizó la célebre distinción entre las obligaciones de medios y de resultado. Considero, al igual que la magistrada de grado que la situación motivo de autos debe ser encuadrada entre las primeras, que se refieren a la aplicación de Fecha de firma: 20/09/2022

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      las normas, reglas y conductas a seguir, de acuerdo al arte y ciencia de la medicina.

      Es que, aunque tradicionalmente la cirugía estética ha sido señalada como ejemplo de obligación médica de resultado, en la actualidad se hacen precisiones más puntuales y se la considera sujeta a criterios comunes. Se ha puesto de relieve que “a lo sumo, se sugiere que la obligación del médico podría ser apreciada con un criterio de mayor severidad (Acuña Anzorena, B.A., pero es inapropiado calificarla genéricamente como de resultado, puesto que al igual que cualquier cirugía, está expuesta a fracasos…” (A.-

      Ameal-López Cabana, “Derecho de las obligaciones civiles y comerciales”, Ed.

      Abeledo-Perrot, Bs. As., 1995, pág. 783, n°

      1865 ter, cit. en D.S., La prueba en el proceso civil, La Ley, T.III, pág.215).

      En tal sentido, esta Sala ha dicho reiteradamente que a este tipo de intervenciones estéticas les caben las precisiones comunes de cualquier otra cirugía,

      siendo que -en su caso- variará la rigurosidad con que se contemplen algunos aspectos de la actuación profesional; pero no relevará a la actora de la necesidad de probar la culpa médica (conf. CNCiv., S.C., “F.,

      R.O. c/ Sociedad Distribuidora de Diarios y Revistas y Afines y otros s/Daños y perjuicios”, L. 429.375 del 5/6/2006; id.

      M., A.B. c/ L.V., Juan J.

      Fecha de firma: 20/09/2022

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      12836053#342273289#20220919122413208

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

      M. y ot. S/ Daños y perjuicios

      L. CIV

      098236/2008/CA001, del 9/4/2014, entre otros).

      Asimismo, se ha señalado que en el campo de la cirugía plástica, el profesional médico no tiene plenas seguridades de éxito en la aplicación de su ciencia, técnica y arte sobre quien requiere su actuación, y no todas las reacciones del organismo son abarcables y controlables por ella. No cabe entender que el facultativo se obliga a lograr el resultado buscado por él y su cliente, sino más bien, a ejecutar con diligencia lo que la ciencia, la técnica y el arte médicos indican como conducentes para ello, según las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Ello así, el cumplimiento de las obligaciones asumidas deberán valorarse con mayor rigor,

      ...

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