Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Octubre de 2001, expediente L 71412

PresidenteSalas-Pisano-San Martín-de Lázzari-Negri-Pettigiani-Hitters-Ghione
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de octubre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,P.,S.M.,de L.,N.,P.,H.,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 71.412, “L., A.T. contra Firestone de la Argentina S.A.I.C. Accidente de trabajo. Acción civil”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. dispuso el progreso de la demanda promovida por A.T.L. contra Firestone de la Argentina S.A.I.C. en concepto de indemnización de daños y perjuicios y daño moral derivados del accidente de trabajo ocurrido el 9-II-1994. Con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio el veredicto de fs. 169/170 vta. y la sentencia de fs. 171/177?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    1. El tribunal del trabajoa quocondenó a Firestone de la Argentina a indemnizar civilmente a A.T.L. por el daño patrimonial sufrido durante su desempeño laborativo a las órdenes de la demandada.

    2. En el recurso extraordinario entablado se denuncia la violación de los arts. 44 y 47 de la ley 11.653; 375 del Código Procesal Civil y Comercial y 1113 del Código Civil.

    3. En mi opinión las falencias de que adolecen el veredicto y la sentencia pronunciados por el tribunal del trabajo interviniente imposibilitan el ejercicio de la casación propio de esta Suprema Corte, por las siguientes razones:

      El actor de estos autos reclamó a la firma Firestone de la Argentina el cobro de un resarcimiento integral con fundamento en las reglas de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil.

      Con arreglo a los principios que informan la doctrina legal de este Tribunal cuando se ejercita la acción común (art. 17 de la ley 9688), si se atribuye al empleador la responsabilidad subjetiva (art. 1109, C.C.) debe probarse necesariamente la culpa de aquél; mientras que si la controversia se desenvuelve en el plano de la teoría del riesgo creado debe demostrarse de manera inexcusable que el caso encuadra en alguno de...

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