Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Diciembre de 2023, expediente CSS 047270/2014/CA003

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 47270/2014

Autos: “L.A.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 15 de septiembre de 2023 que expresamente dispone “…hágase saber que deberá estarse a lo dispuesto a fecha 05 de julio de 2018 respecto a la actualización de la PBU”.

La apelante sostiene que lo decidido es arbitrario y contradice lo dispuesto en la Sentencia Definitiva del día 13 de julio de 2015 –cuya ejecución aquí persigue-. Esgrime que el Más Alto Tribunal en sucesivas causas remite al caso “C.P.” de fecha 30/05/2015 dejando en claro que el precedente “Quiroga” debe aplicarse no sólo a beneficios con fecha de adquisición anterior al año 2009, sino que debe hacerse en todos los casos la evaluación de la incidencia de la merma.

Entrando al análisis de la cuestión, en la resolución del 5 de julio de 2018 (a la que remite la aquí apelada), se estableció que no correspondía actualizar el componente P.B.U.

debido a la fecha de adquisición del beneficio. La titular manifestó que en la liquidación acompañada al iniciar la acción no actualizó esa prestación por ser inferior al 15 % de confiscación.

Es así que la observación a la P.B.U. formulada el 5/7/18 no adquirió firmeza en tanto ha sido replicada por la accionante el 10/7/18 (ver escrito incorporado digitalmente el 1/8/18) por lo que no puede considerarse como un supuesto de cosa juzgada.

A mayor abundamiento, este Tribunal reiteradamente sostuvo que del precedente “Q., C.A. no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio –como entendió la “a quo”-, el único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber. En este sentido nos hemos expedido en autos: “CARRIZO ROSA ESTER c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Sentencia Interlocutoria de fecha 27 de diciembre de 2022; “RAMIREZ EMILIA DELFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Sentencia Interlocutoria del 27 de diciembre de 2022; “LUNA ASUNCION DE JESUS C/ANSES

S/REAJUSTES VARIOS” Sentencia Interlocutoria del 6 de diciembre de 2022; entre muchos otros.

Por otro lado, resulta relevante señalar que en el caso de...

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