Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Febrero de 2022, expediente CCF 004559/2016/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa nº 4559/2016 -S.I- “LOPEZ ALEXANDER MATEO Y
OTRO C/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD S/
AMPARO DE SALUD”
Juzgado nº: 8
Secretaría nº: 16
Buenos Aires, de febrero de 2022.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 26.8.2021 (fs. 444/446), el que fue respondido por la parte actora el 1.9.2021 (fs. 451/453), contra la resolución del 25.8.2021 (fs. 438/443); y CONSIDERANDO:
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La parte actora, por propio derecho y en representación de su hijo menor, a promovió acción judicial -con medida cautelar- contra la Obra Social PROFE solicitando la cobertura integral de las prestaciones de medicación, transporte y elementos de ortopedia (valvas y silla de ruedas), de acuerdo a lo indicado por su médico tratante y para dar debido tratamiento a su enfermedad –Distrofia Muscular de Duchenne- (cfr. fs. 14/18).
En el pronunciamiento de fs. 30/31, la señora jueza decidió hacer lugar a la medida precautoria, con excepción de la prestación de transporte.
Posteriormente, se resolvió ampliar la medida cautelar, de modo que se ordenó a la accionada garantizar al menor una serie de elementos ortopédicos, conforme lo indicado en las prescripciones médicas de fs. 286/287 (cfr. fs. 296).
En fs. 306 se abrió la causa a prueba y el 14.10.2020 se tuvo por enderezada la demanda contra la Agencia Nacional de Discapacidad (cfr. fs. 363/364).
Fecha de firma: 02/02/2022
Alta en sistema: 04/02/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
En fs. 408 cesó la intervención de la Defensoría dado que el menor había alcanzado la mayoría de edad, y ratificó todo lo actuado en su nombre y representación a fs. 410.
Consta también en las actuaciones el dictamen del Sr. Fiscal del 17.6.2021 (fs. 424/430).
En cuanto al fondo de la cuestión, el señor juez decidió hacer lugar a la demanda. En tal sentido, condenó a la Agencia Nacional de Discapacidad a otorgar al amparista la cobertura integral (100%) de las prestaciones de medicación, transporte y elementos de ortopedia (silla de ruedas y valvas), conforme fuera prescripto por su médico tratante y por el tiempo que éste lo prescriba.
Las costas fueron impuestas a cargo de la vencida (cfr. resolución del 25.8.2021, fs. 438/443).
La accionada interpuso recurso de apelación el 26.8.2021 (fs. 444/446), el que fue concedido el 30.8.2021 (fs. 448).
También obra un recurso contra la regulación de honorarios de la dirección letrada de la parte actora, el que será
tratado a la finalización del presente pronunciamiento.
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La demandada solicitó la revocación de la resolución sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) no se ha tenido en cuenta que su parte y el Programa Federal de Salud “Incluir Salud” no son una obra social en los términos previstos por las leyes 23.660 y 23.661, por lo que no son los responsables directos de proveerle al amparista la medicación y/o insumos y/o terapistas,
sino la Unidad de Gestión Local (UGL), el Ministerio de Salud de cada provincia y cada provincia quienes deben responder, conforme se encuentra previsto en los convenios oportunamente suscriptos, que establecen que no existe relación jerárquica entre su parte y las UGP
de cada provincia y b) la imposición de costas.
Fecha de firma: 02/02/2022
Alta en sistema: 04/02/2022
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