Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Febrero de 2022, expediente CCF 004559/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 4559/2016 -S.I- “LOPEZ ALEXANDER MATEO Y

OTRO C/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 8

Secretaría nº: 16

Buenos Aires, de febrero de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 26.8.2021 (fs. 444/446), el que fue respondido por la parte actora el 1.9.2021 (fs. 451/453), contra la resolución del 25.8.2021 (fs. 438/443); y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora, por propio derecho y en representación de su hijo menor, a promovió acción judicial -con medida cautelar- contra la Obra Social PROFE solicitando la cobertura integral de las prestaciones de medicación, transporte y elementos de ortopedia (valvas y silla de ruedas), de acuerdo a lo indicado por su médico tratante y para dar debido tratamiento a su enfermedad –Distrofia Muscular de Duchenne- (cfr. fs. 14/18).

    En el pronunciamiento de fs. 30/31, la señora jueza decidió hacer lugar a la medida precautoria, con excepción de la prestación de transporte.

    Posteriormente, se resolvió ampliar la medida cautelar, de modo que se ordenó a la accionada garantizar al menor una serie de elementos ortopédicos, conforme lo indicado en las prescripciones médicas de fs. 286/287 (cfr. fs. 296).

    En fs. 306 se abrió la causa a prueba y el 14.10.2020 se tuvo por enderezada la demanda contra la Agencia Nacional de Discapacidad (cfr. fs. 363/364).

    Fecha de firma: 02/02/2022

    Alta en sistema: 04/02/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    En fs. 408 cesó la intervención de la Defensoría dado que el menor había alcanzado la mayoría de edad, y ratificó todo lo actuado en su nombre y representación a fs. 410.

    Consta también en las actuaciones el dictamen del Sr. Fiscal del 17.6.2021 (fs. 424/430).

    En cuanto al fondo de la cuestión, el señor juez decidió hacer lugar a la demanda. En tal sentido, condenó a la Agencia Nacional de Discapacidad a otorgar al amparista la cobertura integral (100%) de las prestaciones de medicación, transporte y elementos de ortopedia (silla de ruedas y valvas), conforme fuera prescripto por su médico tratante y por el tiempo que éste lo prescriba.

    Las costas fueron impuestas a cargo de la vencida (cfr. resolución del 25.8.2021, fs. 438/443).

    La accionada interpuso recurso de apelación el 26.8.2021 (fs. 444/446), el que fue concedido el 30.8.2021 (fs. 448).

    También obra un recurso contra la regulación de honorarios de la dirección letrada de la parte actora, el que será

    tratado a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. La demandada solicitó la revocación de la resolución sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) no se ha tenido en cuenta que su parte y el Programa Federal de Salud “Incluir Salud” no son una obra social en los términos previstos por las leyes 23.660 y 23.661, por lo que no son los responsables directos de proveerle al amparista la medicación y/o insumos y/o terapistas,

    sino la Unidad de Gestión Local (UGL), el Ministerio de Salud de cada provincia y cada provincia quienes deben responder, conforme se encuentra previsto en los convenios oportunamente suscriptos, que establecen que no existe relación jerárquica entre su parte y las UGP

    de cada provincia y b) la imposición de costas.

    Fecha de firma: 02/02/2022

    Alta en sistema: 04/02/2022

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