Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 21 de Junio de 2012, expediente 6.228

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012

Cn° 6228 (1.043/2012 cómputos).

L., A.S. S/ Falso Testimonio

.

[cn° 5326 J.Fed. 2 de San Martín, S..

6]CFSM. Sala

  1. S.. 2.

    Poder Judicial de la Nación Reg. cámara n° 6450

    S.M., 21 de junio de 2012.

    Autos a resolver.

    Ante mi:

    S.M., de junio de 2012.

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I) Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el la defensa oficial, contra la resolución de fojas 84/93v., punto dispositivo I, que dispuso el procesamiento de A.S.L. en orden al delito de falso testimonio (arts.

    45 y 275 Cod. Penal).

    En la instancia, el F. General no adhirió al recurso mientras que la defensa oficial lo mantuvo, quedando el legajo en condiciones de recibir inspección jurisdiccional (fs. 107 y 109/110).

    II) El examen de las pruebas adquiridas en el legajo,

    -1-

    conduce a homologar el pronunciamiento apelado.

    Porque se advierte una radical discordancia entre el testimonio suministrado por A.S.L. ante el Tribunal Oral Federal n° 5 de San Martín (23-5-11, fs. 3/v.) y lo expuesto por el nombrado ante el señor agente fiscal (19-11-

    09, fs. 1/v.); y, asimismo, se observan contradicciones en el propio testimonio que en audiencia pública brindó ante el mencionado Tribunal (fs. 3/v.).

    Nótese que la primigenia declaración exhibe un relato preciso y detallado de los hechos (fs. 1/v.), y esta versión fue sustancialmente modificada por el testigo durante la audiencia del 23 de mayo de 2011.

    En efecto, durante ese acto fue invitado a reflexionar sobre las contradicciones que se observaban en su exposición,

    puntualizándose que “persistió inicialmente en su anterior versión, luego indicó que no recordaba bien lo acontecido y finalmente afirmó que no había dicho nada de lo asentado en la declaración que le fuera leída y que tal declaración fue en realidad una conversación mantenida con no sabe que funcionario y donde reconoció se hallaba presente un abogado de Dileva”

    -2-

    Cn° 6228 (1.043/2012 cómputos).

    L., A.S. S/ Falso Testimonio

    .

    [cn° 5326 J.Fed. 2 de San Martín, S..

    6]CFSM. Sala

  2. S.. 2.

    Poder Judicial de la Nación Reg. cámara n° 6450

    (fs. 3/v.).

    El panorama descripto demuestra a esta altura, que las variaciones en los testimonios resultan materialmente incompatibles entre si, puesto que se enfrentan sobre aspectos centrales de la cuestión que habría tomado conocimiento el órgano de prueba.

    Por lo demás, no hay descargos que atender (fs. 65/66); y así las evidencias rendidas en la actualidad le otorgan...

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