Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2013, expediente L 99473

PresidenteSoria-Negri-de Lazzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,N., de L., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 99.473, "L. ,A.M. y otro contra Flexofilm Avellaneda S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 con asiento en la ciudad de Avellaneda, perteneciente al Departamento Judicial Lomas de Z., rechazó parcialmente la demanda, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 320 vta./346).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 352/353 vta.), el que fue concedido por el órgano judicial de grado a fs. 354 y vta.

Dictada a fs. 382 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de origen rechazó la demanda promovida porA.M.L. yP.E.M. , en cuanto perseguían el cobro -entre otros rubros- de las indemnizaciones derivadas del despido, las previstas por los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561 y resarcimiento por daño moral.

    Para así decidir, tuvo por acreditada la causal invocada por la demandada para rescindir los vínculos laborales habidos con los actores, solución -a su vez- que juzgó justificada (vered., fs. 320/327; sent., fs. 327 vta./328).

    1. En lo que interesa, describió el juzgador las comunicaciones remitidas por la sociedad accionada, por las cuales procedió a despedir a los demandantes en razón de haberlos "sorprendido hurtando mercadería de la Firma" (vered., fs. 321 vta./323; sent., fs. 330 vta. /332).

      Refirió luego, que durante la sustanciación del proceso, advertido que los hechos motivo del distracto se estaban investigando en sede penal y teniendo en cuenta "la prejudicialidad prevista en los arts. 1101 y 1102 del Código Civil", ordenó como medida para mejor proveer el libramiento de un oficio a la Unidad Funcional de Instrucción N° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z., a los fines de que remitiera la causa "IPP n° 317.640", en su defecto copias, o bien, se informara su estado.

      El mentado expediente resultó agregado a estas actuaciones a fs. 277/306, en él -continuó el sentenciante- el A.F. resolvió disponer su archivo en razón de no haberse podido acreditar suficientemente la existencia del hecho, sin perjuicio de proceder a su reapertura de surgir nuevos elementos probatorios. Afirmó entonces, que en tanto en la causa penal no se había establecido la existencia o inexistencia de los "acontecimientos" en análisis, ya que no se sostuvo que el hecho hubiere o no ocurrido sino que no se lo pudo acreditar, correspondía valorar aquí las circunstancias esgrimidas por la accionada para fundar el distracto, no implicando ello violación a la regla legal de prejudicialidad establecida en los arts. 1101, 1102 y 1103 del Código Civil (sent., fs. 335 y vta.).

    2. Como se adelantó, remitiéndose a lo expuesto en el veredicto, concluyó que la accionada había acreditado fehacientemente la causal alegada en el distracto, entendiendo asimismo, que los hechos comprobados implicaron la grave vulneración de "los principios superiores del vínculo laboral" (en esencia la buena fe, confianza y fidelidad), por cuanto los actores incurrieron en un incumplimiento configurativo de una injuria que hizo imposible la continuidad del vínculo (art. 242, L.C.T.), resultando -a su criterio- justa e idónea la decisión de la empleadora de disolver la relación (v. sent., fs. 337).

      En el fallo de los hechos, con sustento en las declaraciones brindadas en la audiencia de vista de la causa por los testigos D. y R., consideró demostrado que los actores procedieron sin autorización dentro de un depósito de la empresa demandada a cargar un pallet con bolsas de polietileno sobre un clark y posteriormente a sacarlo de la sede de la accionada a través de un portón lateral que se encontraba clausurado e inhabilitado para sacar mercadería alguna, también, que en dicha oportunidad el accionanteM. le dijo al último de los testigos mencionados -calificado como compañero de trabajo y presencial- "que nadie se iba a enterar de lo que sacaban" (v. vered., fs. 324 vta./325).

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653, 1101, 1102 y 1103 del Código Civil y doctrina legal que...

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