Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Mayo de 2017, expediente CIV 108389/2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 108.389/2012 “L., A.E. c/M., A.F. y otros s/ daños y perjuicios”. J.. n° 66 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “L., Alejandro Emilio c/

Mogrovejo, A.F. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento La sentencia de fs. 679/696 rechazó la demanda promovida contra J.M.A.C. y “Caja de Seguros S.A.”, imponiendo las costas a los codemandados; e hizo lugar parcialmente a la incoada por A.E.L. contra A.F.M. y “Polysius de Argentina S.A.”, a quienes condenó, con extensión a “Federación Patronal Seguros S.A.” como citada en garantía y en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a pagarle la suma de $ 119.555.-; con más sus intereses y las costas del proceso.

    Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #11956369#178642402#20170512104412997 El fallo fue apelado por el co-demandado M. y “Federación Patronal Seguros S.A.” a fs. 702, con recurso concedido libremente a fs. 706 y agravios expresados a fs. 718/722; cuyo traslado conferido a fs. 724, fue contestado por “Caja de Seguros S.A.” y el co-demandado Cordini a fs. 725/727, y por el actor a fs.

    729/732.

    Si bien el del co-demandado y su aseguradora mencionados precedentemente en último término apelaron el fallo a fs. 708, posteriormente a fs. 723 desistieron de dicho recurso.

    También se encuentran apelados a fs. 702, 703, 704, 705, 707 y 708 los honorarios regulados en la sentencia.

  2. Antecedentes a) A fs. 51/64 A.E.L. -por derecho propio-

    promueve demanda por daños y perjuicios contra A.F.M., “Polysius de Argentina S.A.” y J.M.A.C., con la citación en garantía de “Federación Patronal Seguros S.A.” y “Caja de Seguros S.A.”.

    Según relata, el 28 de agosto de 2011 aproximadamente a las 20:30 hs. circulaba por la calle D. de esta ciudad en dirección hacia Av. Libertador al comando de su automotor marca Chevrolet Corsa dominio GBA 380, y cuando se encontraba detenido detrás de otro rodado que lo precedía a la altura de la calle F. dispuesto a doblar a la izquierda anunciando la maniobra con la luz de giro correspondiente contando con la señal lumínica allí instalada a su favor, resultó violentamente embestido en la parte trasera por el rodado BMW patente JLJ 227 conducido por M. que se desplazaba detrás suyo en la misma dirección, quién a su vez manifestó haber sido embestido por un Honda City dominio JQA 296 conducido por C..

    Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #11956369#178642402#20170512104412997 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sitúa la responsabilidad en el hecho en cabeza de los demandados por circular a excesiva velocidad sin respetar la normativa de la ley de tránsito; y agrega que de resultas del siniestro sufrió las lesiones que describe debiendo ser atendido en la guardia del Hospital Fernández, donde le prestaron las atenciones pertinentes; a la vez que su vehículo afrontó importantes daños tanto en su parte trasera como en la delantera.

    Demanda provisionalmente la suma de $ 153.655.- conforme la discriminación que realiza de los distintos rubros que componen su reclamo. Funda su derecho y ofrece prueba.

    1. A fs. 78/87 “Caja de Seguros S.A.” contesta la citación en garantía y reconoce su condición de aseguradora del rodado marca Honda City dominio JQA 296 conforme a los términos de la póliza n°

      5560-0180342-07 -vigente a la fecha del hecho-, que acompaña. Si bien reconoce la ocurrencia del hecho en el lugar consignado en la demanda con la participación de los involucrados, niega toda responsabilidad en cabeza de su asegurado, desconoce la documental, niega pormenorizadamente los demás hechos y consecuencias referidos en la demanda, como así también la procedencia y el monto de los rubros reclamados.

      Señala que en la ocasión el mencionado móvil asegurado, se desplazaba al comando del Sr. J.M.A.C. por la Av. D., y al llegar al cruce con la Av. F. colisionó con la parte trasera de un vehículo BMW X3 dominio JLJ 227 conducido por A.F.M., luego que este circulando bastante rápido colisionara con un Chevrolet Corsa dominio GBA 380 que se encontraba detenido delante de él, y que a su vez colisionara a un tercero VW Suran al desplazarse por el impacto.

      Le atribuye por ende al conductor del BMW la exclusiva responsabilidad en la ocurrencia del siniestro, y solicita el rechazo de Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #11956369#178642402#20170512104412997 la demanda instaurada en contra de su asegurado por encontrarse configurada la culpa de un tercero por quien no debe responder.

    2. A fs. 92/101 contesta la demanda J.M.A.C., cuyo rechazo solicita en términos de similar tenor a los vertidos por su aseguradora citada en garantía.

    3. A fs. 107/118 mediante apoderado hace su presentación A.F.M. solicitando el rechazo de la acción intentada en su contra, formulando al efecto una negativa genérica y además pormenorizada de todos los hechos y circunstancias relatados en el libelo inicial, salvo los expresamente reconocidos; desconoce además la autenticidad de la documental, e impugna la procedencia de todos y cada uno de los rubros reclamados y de las sumas que los componen.

      Admite la ocurrencia del hecho en cuestión pero deslinda su responsabilidad, que en exclusiva endilga a J.M.A.C..

      Dice haber transitado a velocidad reglamentaria con el automotor BMW X3 dominio JLJ- 227 por la Av. D., y que al llegar a la intersección con la calle F. comenzó a frenar para posicionarse detrás del vehículo del actor para posteriormente doblar, y que en ese preciso momento fue violentamente embestido en la parte trasera por el Honda City manejado por el mencionado Cordini, despidiendo literalmente a su rodado contra el del actor.

    4. “Federación Patronal Seguros S.A.” reconoce su vinculación contractual con “Polysius de Argentina S.A.”, plasmada en los términos y condiciones de la póliza n° 13594230 -vigente a la fecha del hecho-, brindando cobertura por el riesgo de responsabilidad civil derivado del uso del rodado marca BMW X3 dominio JLJ- 227.

      Exponiendo el relato de los hechos en igual modo que el conductor del móvil asegurado, solicita el rechazo de la demanda (cfr. fs.

      125/137).

      Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #11956369#178642402#20170512104412997 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D f) A pedido de la parte actora a fs. 161 se decretó la rebeldía de “Polysius de Argentina S.A.”, cuyo cese se dispuso posteriormente a fs. 173.

  3. La sentencia Luego de analizar acerca de la normativa aplicable, si la contenida en el viejo Código Civil vigente a la fecha del hecho o la emergente del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el magistrado decidió que en cualquier caso la cuestión encuadra en un supuesto de responsabilidad objetiva derivada del riesgo o vicio de la cosa, en cuya virtud se presume la responsabilidad del demandado, siendo carga del accionante acreditar en nexo causal en su fase primaria. Este último se consideró debidamente acreditado debido al reconocimiento del contacto entre el rodado del actor y el del codemandado M.; en tanto que a ambos demandados incumbiría la carga de alegar y probar que el suceso lesivo se produjo por el hecho de la víctima, de un tercero por el que no deben responder, o por la configuración del casus. En ese orden de cosas, tratándose de un choque múltiple, no existiendo elementos probatorios en la causa que permitan establecer de manera indubitable el orden en que se produjeron las colisiones, entendió el magistrado que corresponde atribuir la total responsabilidad a M. por ser quien embistiera al automóvil del actor, dado que no se pudo determinar su invocada condición de agente meramente pasivo; responsabilidad que hizo extensiva a “Polysius de Argentina S.A.” en su carácter de dueña del móvil conducido por aquél, y a la citada en garantía “Federación Patronal Seguros S.A.” de conformidad con lo dispuesto por los arts. 109, 118 y ccds. de la ley 17.418.

    Establecido ello, analizó la procedencia y monto de los diversos reclamos que componen la pretensión resarcitoria del accionante, que Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #11956369#178642402#20170512104412997 en definitiva admitió por los siguientes conceptos e importes: a)

    incapacidad física y daño psíquico $ 80.000.-, b) daño moral $

    15.000.-, c) gastos médicos $ 700.-, d) daños materiales $ 19.855.-, e)

    privación de uso del vehículo $ 4.000.-

    Respecto de los intereses dispuso que los compensatorios serán liquidados mediante la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, tomando como punto de partida la fecha del hecho, con excepción del rubro “daños materiales” para el que habrá de tomarse como punto de partida las fechas emergentes de las distintas facturas abonadas, y hasta su efectivo pago; y en caso de mediar mora en el pago de la suma de la condena, se deberá acumular al interés compensatorio respectivo el interés moratorio pertinente para el cual regirá la misma...

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