Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Marzo de 2023, expediente CNT 001276/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 1276/2015

(Juzg. N° 75)

AUTOS: “LOPEZ, A.A. c/ ART INTERACCION S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fecha 23 de septiembre de 2021, interpusiera la parte actora a tenor del memorial presentado el día 29 de septiembre de 2021 y que mereciera replica de la contraria el 12 de octubre de 2021.

También apelan la regulación de honorarios el perito contador y médico.

II- El escrito recursivo está dirigido a cuestionar la decisión de grado en razón del rechazo de la demanda interpuesta con fundamento en la falta de secuelas incapacitantes que demuestren la presencia de daño actual susceptible de ser indemnizable. Sin embargo, las consideraciones que se exponen al apelar son meras afirmaciones dogmáticas que no constituyen agravios en el sentido técnico Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

del instituto y, por ende, considero que resultan insuficientes para modificar la decisión adoptada en la sede de origen (art.

116, segundo párrafo, de la ley 18.345).

Recuerdo que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia, debiéndose demostrar,

punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

En efecto, en el caso, resulta insoslayable el informe pericial médico producido en la sede de grado del que surge sin hesitación alguna en la ausencia de incapacidad física resarcible. El mismo estableció que el actor como consecuencia del accidente sufrió una tendinitis de extensores de la zona mencionada –muñeca y antebrazo izquierdo- que con el tratamiento indicado curó sin secuelas.

El recurrente no cuestiona este aspecto de la peritación,

sino que centra su disenso en que el “a quo” se haya apartado de las conclusiones del dictamen psicólogo que estableció un 15% de incapacidad sobre la t.o relacionada con la afección física. Sin embargo, al no cuestionar la física, en los términos del dictamen y el decisorio, la modificatoria del fallo es inviable. Ello es así, pues fue relacionada directamente con una incapacidad física que no posee y no con el evento dañoso en sí.

Desde tal perspectiva y dado que el apelante no cuestiona el dictamen pericial médico de autos con argumentos científicos o técnicos, no encuentro motivos que me autoricen a apartarme Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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SALA VI

del juicio del experto médico en lo referente a la ausencia de...

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