Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2020, expediente FPA 002615/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2615/2020/CA1

raná, 25 de agosto de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LOPEZ, A.J.

(EN REP. DE O.A.M.) CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY

16.986”, Expte. N° FPA 2615/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 04/08/2020, contra la sentencia del 31/07/2020.

II-

  1. Que, la presente acción la promueve el Sr.

    A.J.L. en calidad de apoderado especial de la Sra. O.A.M., con patrocinio letrado del Dr.

    J.M.P., contra el INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) –

    DELEGACION PARANÁ- a fin de que se le ordene arbitre los medios económicos y brinde el reconocimiento económico completo, inmediato, efectivo, oportuno e ininterrumpido del tratamiento correspondiente a la prestación “internación geriátrica”, por el tiempo que corresponde al padecimiento de su patología y discapacidad.

  2. Que, el juez de primera instancia hizo lugar al amparo promovido por A.J.L. y ordenó al INSSPJP - PAMI brinde de manera inmediata la cobertura integral de la prestación de internación geriátrica en la Residencia Manos Abiertas de la ciudad de Paraná, para la Sra. O.A.M., desde el 9 de marzo de 2020.

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Impuso las costas a la parte demandada, reguló honorarios -22 UMA- y tuvo presente las reservas del caso federal efectuadas.

    El recurso se concedió en fecha 05/08/2020, contesta agravios la amparista en fecha 07/08/2020 y quedan los autos para resolver el 10/08/2020.

    III-

  3. Que, en síntesis, le agravia a la demandada que se considere solo el “…derecho de los discapacitados a prestaciones especiales…”, sin mencionar las obligaciones que acarrea el requerir dichas prestaciones.

    Manifiesta que el requirente debería respetar requisitos básicos como la presentación de habilitaciones del establecimiento y un claro justificativo de la imprescindible necesidad de intervención de un establecimiento NO prestador por las características de las patologías de la afiliada.

    Alega que no se ha considerado la falta de imprescindibilidad del establecimiento ajeno a la cartilla seleccionado unilateralmente por la actora, tal como lo requiere la ley de protección de personas con discapacidad N° 24901.

    Le agravia que se haya ordenado brindar la prestación en una residencia que no cuenta habilitación provincial para funcionar.

    Finalmente, apela por altos los honorarios de la letrada de la parte actora y hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: M.J.B...

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