Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Septiembre de 2022, expediente CIV 045490/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. Nº 45.490/2013 “LOPEZ, ALBERTO WILIS C/ TRANSPORTE

LARRAZABAL C.I.S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" y su acumulado Expte. Nº 65.985/2009 “ESCOBAR ARANDA, LEONIDA C/

TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS". Juzgado Nº 47.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintidós reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados ““LOPEZ, ALBERTO WILIS C/

TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS" y su acumulado “ESCOBAR ARANDA, LEONIDA C/

TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS"”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y G.G.R.. La Vocalía N°11 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento

    1. La sentencia dictada en primera instancia en los autos “LOPEZ, ALBERTO WILIS C/ TRANSPORTE LARRAZABAL

      C.I.S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” hizo lugar a la demanda impetrada y en consecuencia condenó a “Transporte Larrazabal C.I.S.A.”, V.D.V.Q. y “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” –en los términos del art.

      118 de la ley 17.418 y en la medida del seguro- a abonar a A.W.L. la suma de $325.000, con más sus intereses, calculados Fecha de firma: 08/09/2022

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      en la forma indicada en el considerando VII del fallo, dentro del plazo de diez días y en concepto de indemnización de daños y perjuicios,

      con costas (art. 68 del Cód. Procesal).

    2. En los autos “E.A., LEONIDA C/

      TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y

      PERJUICIOS" se admitió la demanda entablada por la parte actora y en consecuencia condenó a “Transporte Larrazabal C.I.S.A.” y “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” –en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y en la medida del seguro- a abonar a L.E.A. la suma de $340.000, con más sus intereses y las costas (art. 68 del Cód. Procesal).

      Los honorarios de los profesionales intervinientes fueron diferidos para su oportunidad.

      II) Apelación y agravios.

    3. Expte. Nº 45.490/2013 “LOPEZ, ALBERTO WILIS C/

      TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y

      PERJUICIOS":

      El fallo fue apelado por la parte actora el 4/2/21 y por la demandada y citada en garantía el 5/2/21, recursos que fueron concedidos libremente el día 5/2/21. Las accionadas desistieron del recurso el 31/3/21.

      La parte actora presentó sus quejas el 22/3/22 cuyo traslado fue rebatido el 31/3/22. Pide la elevación de las sumas concedidas en concepto de incapacidad física y tratamiento kinesiológico, daño moral y gastos médicos, de farmacia y traslados. A su vez cuestiona el rechazo del rubro daño psíquico y su tratamiento y, por último,

      solicita la elevación de la tasa de interés.

      Fecha de firma: 08/09/2022

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    4. Expte. Nº 65.985/2009 “ESCOBAR ARANDA, LEONIDA

      C/ TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y

      PERJUICIOS":

      El 30/12/20 apeló la parte actora, haciendo lo propio la demandada y su aseguradora el 5/2/21, recursos que fueron concedidos libremente el 2/2/21 y 8/2/21 respectivamente.

      La accionante presentó sus agravios el 19/10/21, cuyo traslado no fue rebatido. En primer lugar, pide la elevación de los resarcimientos reconocidos en concepto de incapacidad sobreviniente psíquica, daño moral. Y gastos de asistencia médica, farmacia y traslados. Asimismo, solicita la elevación de la tasa de interés y critica lo decidido por el sentenciante en torno a la franquicia y límite de cobertura denunciado en autos.

      La parte demandada y su aseguradora presentaron sus quejas el día 27/12/21, traslado que tampoco fue contestado. Cuestionan por elevada la indemnización fijada en concepto de incapacidad psíquica,

      tratamiento psicológico y daño moral.

      III) La Solución.

    5. En primer lugar, debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

      258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

      Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

      280:320; 144:611). -

    6. Recordemos que A.W.L. inició demanda por indemnización de daños y perjuicios por el accidente sufrido el 5 de junio de 2009, a las 6:15 hs. aproximadamente cuando viajaba en Fecha de firma: 08/09/2022

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      calidad de pasajero en el interno 1772 de la Línea 188 de propiedad de la demanda, dominio CAH-070, conducido por el chofer V.d.V.Q.. En esas circunstancias indicó que se ubicó en el último asiento del lado izquierdo y cuando el micrómnibus circulaba por la Avda. J., al llegar a la intersección con la Avda. R., por motivos que desconoce, colisiona con el rodado Ford Taunus dominio TWQ-252, conducido por el Sr. N.Z., que circulaba por la Avda. R. y tras el violento choque el actor salió despedido hacia adelante y golpeó su cara con el asiento que se encontraba ubicado delante de él, para luego caer pesadamente al piso, sufriendo las graves lesiones que detalla. Concluyó que fue trasladado en ambulancia del SAME hacia el Hospital Durand para su atención médica.

    7. Por su parte, L.E.A. inició la presente acción por daños y perjuicios por el accidente sufrido el día 5 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 06.20 hs. cuando abordó el interno 1772 de la Línea 188 de propiedad de la demanda y cuando se hallaban circulando por la Avda. Jujuy de esta Ciudad, al llegar a la intersección con la Avda. R., por motivos que desconoce,

      colisionó con un rodado Ford Taunus dominio TWQ-252. Explicó que a raíz del impacto se golpeó la cabeza contra un caño existente delante del asiento, la rodilla izquierda y el brazo derecho y luego cayó al suelo sentada, lo que repercutió en su cadera, columna y cervicales.

      Señaló que por la tarde los dolores aumentaron, por lo que asistió a la Clínica Santa Isabel donde le realizaron las primeras curaciones.

    8. No se encuentra discutida la responsabilidad decidida en la instancia de grado, quedando solo cuestionadas las partidas asignadas mencionadas más arriba junto con los demás tópicos indicados.

      1) R. indemnizatorios.

      Daño psicofísico.

      Fecha de firma: 08/09/2022

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

      La Excma. Corte Suprema ha señalado que tanto el derecho a una reparación integral -cuyo reconocimiento busca obtener la actora-

      como el derecho a la integridad de la persona en su aspecto físico,

      psíquico y moral y el derecho a la vida que enlaza a los dos primeros,

      se encuentran reconocidos por el plexo convencional incorporado al arto 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (conf. arts. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4°, 5° Y 21 del Pacto de San José de Costa Rica y 6° del Pacto Internacional dé Derechos Civiles y Políticos; Fallos: 335: 2333) (CSJN del 10/08/2017 en "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa O.,

      S.M. c/ Prevención ART S.A. y otros s/ accidente - inc. y cas.").-

      Se ha expedido esta Cámara Civil en el sentido que “la incapacidad sobreviniente comprende, salvo el daño moral y el lucro cesante, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial,

      incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así también a su aspecto estético, es decir, la reparación deberá abarcar no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afecten su personalidad íntegramente considerada”

      (conf. C., sala “M” • 13/09/2010 • E., M.C. c/

      Amarilla, J.R. y otros, La Ley Online;

      AR/JUR/61637/2010).-

      La reparación del...

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