Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2008, expediente Ac 105192

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-Soria
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 105.192 "L., A.C. c/ De Luca, J.. Despido. Recurso de queja" y su acum. Ac. 105.193 "L., A.C. c/ De Luca, J. y otro. Despido. Recurso de queja".

//Plata, 22 de Diciembre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Presidente del Tribunal del Trabajo nº 1 de M., en la etapa de ejecución de la sentencia, redujo el monto de las astreintes fijadas contra H.M.R., por el incumplimiento del mandato judicial dispuesto en su contra en su calidad de inquilino del demandado (fs. 9 y vta.).

    Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo una revocatoria (fs. 10/11 vta.), la que fue rechazada por el órgano en pleno (fs. 12/13). Ello originó la interposición de los recursos de inaplicabilidad de ley y de nulidad (fs. 14/24 y 47/55), cuyas denegatorias (fs. 25 y 56), provocaron la articulación de las presentes quejas acumuladas Ac. 105.192 y Ac. 105.193 (art. 292, C.P.C.C.; fs. 26/32 vta. y 57/63).

  2. Al respecto, dable es señalar que las vías extraordinarias intentadas sólo proceden contra las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que ponen fin a la litis que motivó el pleito, pero no contra las resoluciones que puedan plantearse durante su ejecución las que, en principio, deben quedar concluidas en la...

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