Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Febrero de 2017, expediente CSS 005638/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAD Expte nº: 5638/2013 Autos: “LOPEZ AIDE LIDUVINA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 5638/2013 Buenos Aires, En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de 2016, reunidos los integrantes de la Sala I de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social a fin de dictar sentencia en las presentes actuaciones, se procede a votar en el orden siguiente:

La Dra Lilia M Maffei de B.:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs 144/145 por la que se hace lugar a la demanda, imponiendo las costas por su orden y regulación de honorarios.

  2. La recurrente cuestiona lo resuelto sobre la cuestión de fondo.

    III.-. Si bien es cierto que este Tribunal ya se ha expedido en relación a este tema en autos “C., M.M. y Otros c/Anses s/Amparos y Sumarísimos”, Sent. Int. N°

    78.609 del 29 de marzo de 2010; la naturaleza de los derechos debatidos impone un nuevo análisis de la cuestión.

  3. La resolución de este caso amerita que se parta de la hipótesis que el sistema previsional, como subsistema de la seguridad social, tiene por objeto el otorgamiento de prestaciones, que son de naturaleza alimentaria y que están incluidas dentro del concepto de lo que deben ser las prestaciones de seguridad social que consagra la Constitución Nacional:

    esto es, deben ser integrales.

    Bien es sabido que el concepto de integral, en el aspecto que nos atañe, tiene como basamento el principio de suficiencia, lo cual de ninguna manera está describiendo la dimensión de la prestación, sobre todo si es dineraria.

    Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “S.” ha sostenido el principio, que la prestación jubilatoria participa del concepto de salario mínimo vital y éste ha sido minuciosamente descripto por el art. 116 del Régimen de Contrato de Trabajo –Ley 20.744-.

    Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #26462419#164221797#20161130081134352 Por otra parte, y en otra línea de consideraciones, también es doctrina universal que los sistemas de financiación de la seguridad social son de diversas clases, entre las cuales evidentemente está incluido el sistema de “capitalización” y como fuera en el caso argentino, de “capitalización individual”. De tal modo que la financiación asume en el sistema de...

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